Procedimientos especiales de crédito externo en el Sistema de Información Cambiaria - Capítulo de Fraccionamiento
El objetivo de esta publicación es dar a conocer y explicar al público los procedimientos especiales de indexación, fraccionamiento, sustitución y consolidación de créditos externos que se encuentran establecidos en el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Contenido del Capítulo Fraccionamiento
1. Caso práctico
El 1 de agosto de 2024, la sociedad Textiles Andaluz SAS (residente) le prestó 1200 dólares a la sociedad Lanas y Lanas de Panamá (no residente), de acuerdo con la siguiente información:
El 15 de agosto de 2024 el representante legal de Lanas y Lanas indicó a su acreedor Textiles Andaluz SAS (residente) que la sociedad Botones y Ganchitos de República Dominicana (no residente) pagaría la mitad del crédito externo.
Las tres sociedades suscriben un acuerdo para que Lanas y Lanas (no residente) pague 600 dólares y Botones y Ganchitos (no residente) pague 600 dólares a Textiles Andaluz SAS, valor que corresponde al crédito informado al Banco de la República por USD$1200.
¿Entonces qué debe hacer el representante legal de Textiles Andaluz SAS para que se refleje la situación actual de los créditos?
Debe fraccionar el crédito que tiene informado, siguiendo dos pasos:
- Primer paso: la sociedad residente entrega los datos de los nuevos créditos al IMC
El representante de Textiles Andaluz SAS informa al IMC el fraccionamiento, así:
- Segundo paso: el IMC verifica y transmite la información
El IMC revisa la información entregada por el representante de Textiles Andaluz SAS, verifica que el crédito a fraccionar esté desembolsado totalmente y transmite la información del fraccionamiento a través del Sistema de Información Cambiaria, quedando dos créditos externos, así:
¡Recuerde que en el Sistema de Información Cambiaria el crédito anterior queda en estado “fraccionado” y los créditos resultantes quedarán en estado “Integrado”.
2. ¿Qué es el procedimiento especial de fraccionamiento del Banrep?
Es convertir un crédito externo en dos o más informes de crédito con la misma moneda estipulada y el mismo propósito.
Al fraccionar un crédito externo no se puede cambiar el propósito ni la moneda estipulada. Sin embargo, se pueden cambiar algunas de las condiciones como tasa de interés, plazo e incluso pueden cambiar las partes (acreedor y deudor) por uno o varios.
Este procedimiento dará lugar a la amortización del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento.
3. Tenga en cuenta
- Todos los créditos externos que se van a fraccionar deben estar previamente desembolsados en su totalidad y deben tener saldo.
- Después del fraccionamiento del crédito externo, los créditos resultantes quedarán con la misma moneda estipulada y el mismo propósito del crédito anterior (fraccionado).
- Los deudores o acreedores de los créditos externos no pueden hacer la transmisión de información del fraccionamiento de los créditos externos directamente, siempre deberán acudir a un IMC, quien hace la transmisión de la información de forma individual a través del Sistema de Información Cambiaria.
- En este video está el paso a paso del Sistema de Información Cambiaria para transmitir el fraccionamiento de crédito externo.