Procedimientos especiales de crédito externo en el Sistema de Información Cambiaria - Capítulo de Consolidación
El objetivo de esta publicación es dar a conocer y explicar al público los procedimientos especiales de indexación, fraccionamiento, sustitución y consolidación de créditos externos que se encuentran establecidos en el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Contenido del Capítulo Consolidación
1. Caso práctico
A lo largo de 2023 la sociedad WOOD LTD de Estados Unidos (no residente) le prestó dólares en tres ocasiones a la sociedad ARBOLES Y ARBOLITOS SAS (residente). Estos créditos externos fueron informados a través de un IMC al Banco de la República, así:
El manejo de tres créditos diferentes entre las mismas partes se volvió un poco difícil y por esta razón el representante de ARBOLES Y ARBOLITOS SAS negoció con el representante de WOOD LTD para unir estos créditos en uno solo, que fuera más fácil de administrar.
El procedimiento para unir varios créditos entre las mismas partes en uno solo se llama consolidación y consta de dos partes:
- Parte 1: la sociedad residente entrega los números de los créditos a consolidar y los datos del nuevo crédito al IMC
Luego de la negociación el representante de ARBOLES Y ARBOLITOS SAS informó al IMC la consolidación del crédito externo, así:
- Parte 2: el IMC transmite la información
El IMC revisa la información entregada por el representante de Árboles y Arbolitos SAS, verifica que todos los créditos estén desembolsados totalmente y transmite la información de la consolidación de los créditos a través del Sistema de Información Cambiaria, quedando así:
El valor de la moneda estipulada del crédito consolidado es la sumatoria de los saldos pendientes de pago de los créditos que se consolidan entre las mismas partes.
Si dibujamos lo que pasa con los créditos entre ARBOLES Y ARBOLITOS SAS y WOOD LTD veríamos esto:
2. ¿Qué es el procedimiento especial de consolidación del Banrep?
Consolidar es tomar varios informes de crédito que tienen el mismo deudor y acreedor, moneda estipulada y propósito e integrarlos en un nuevo informe de crédito.
Este procedimiento dará lugar a la amortización de los créditos que se consolidaron y el desembolso automático del nuevo informe del crédito externo que los consolida.
3. Tenga en cuenta
- Todos los créditos externos que se van a consolidar deben estar previamente desembolsados en su totalidad y deben contar con saldo.
- Para que se puedan consolidar varios créditos deben tener en común la moneda estipulada, el propósito y las partes (deudor y acreedor).
- Los deudores o acreedores de los créditos externos no pueden hacer la transmisión de información de la consolidación de los créditos externos directamente, siempre deberán acudir a un IMC, quien hace la transmisión de la información de forma individual a través del Sistema de Información Cambiaria.
- En este video está el paso a paso del Sistema de Información Cambiaria para transmitir una consolidación de crédito externo.
- Al solicitar al IMC o al Banrep el extracto de créditos externos, van a aparecer los créditos que fueron consolidados en estado “Consolidado” y el crédito que los consolidó en estado “Integrado”.