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Recibimos su consulta de la referencia mediante la cual solicita se le informe si se ha discutido la posibilidad de comprar Bitcoin como reserva de valor. Al respecto, nos permitimos indicarle lo siguiente:
1. Sea lo primero invitarlo a:
a. Visitar la página web del Banco de la República en la que encontrarán las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos
- El Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República de julio de 2024, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/informe-congreso-julio-2024.pdf
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17-08-2017
- Presentación de la Dra. Bibiana Taboada, Codirectora de la Junta Directiva del Banco de la República, sobre la Emisión de Monedas Digitales desde la Banca Central en el marco del Congreso de Derecho Financiero de Asobancaria en Septiembre de 2022, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/btaboada-congreso-derecho-financiero-asobancaria-sept-2022.pdf
- Documento Pertinencia y Riesgos de emitir una moneda digital por el banco central en Colombia, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/pertinencia-riesgos-moneda-digital-colombia.pdf
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos-de-las-criptoactivos
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
-ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-literatura.
-Financial stability risks from cryptoassets in emerging market economies – Bank of International Settlements (2023). Disponible en el link: https://www.bis.org/publ/bppdf/bispap138.pdf
b. Visitar las páginas web de entidades como el BIS (Bank of International Settlements), Bank of England, FCA (Financial Conduct Authority), US Department of Treasury, FMI (Fondo Monetario Internacional), FSB (Financial Stability Board), World Economic Forum, The White House y el European Central Bank, en las que encontrará una gran variedad de documentos relacionados con la regulación, los estándares internacionales, el concepto de activos digitales, estabilidad financiera, entre otros.
c. Consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informados sobre los proyectos de ley relacionados con los activos digitales y las discusiones que se sostienen al respecto, en el link: http://www.senado.gov.co/.
2. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los activos digitales y operaciones relacionadas, por lo que no es posible dar un concepto sobre su naturaleza o de la legalidad de las actividades relacionadas.
De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los activos digitales:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
3. En relación con los activos digitales el Banco de la República ha mantenido una posición constructiva, reconociendo su importancia en el ecosistema de los activos digitales, sus posibles efectos en la economía colombiana e incluso, promotor de la necesidad de establecer una regulación desde hace ya varios años.
El Banco de la República ha reiterado la necesidad de un marco regulatorio que permita preservar la estabilidad macroeconómica del país, que no se vea afectada la efectividad de la política monetaria y cambiaria, y que sean claras las reglas sobre la exposición directa en activos digitales de entidades financieras tradicionales, así como establecer el marco de acción de nuevos actores que participan en estos mercados. En esta línea, el FMI en su documento de política de 2023, “Elements of Effective Policies for Crypto Assets”5, recomienda que la regulación debe salvaguardar la soberanía monetaria y para esto es importante evitar dar a los activos digitales el estatus de moneda legal o moneda de reserva.
4. En general, los activos financieros utilizados como dinero no tienen valor por sí mismos (valor intrínseco). Su valor deriva de la confianza que tiene el público en que dichos activos conservarán su poder adquisitivo y podrán ser intercambiados por bienes y servicios fácilmente. A esto se le denomina dinero fiduciario. Un ejemplo del dinero fiduciario son los billetes y las monedas que circulan en la economía. El valor de los materiales en los que están hechos es bajo relativo al valor de los bienes y servicios por los cuales se pueden intercambiar. En el pasado se utilizaban como dinero ciertos objetos cuyo valor radicaba en su composición (dinero mercancía), tales como el oro, la plata, la sal, entre otros.
El valor del dinero fiduciario, a diferencia del dinero mercancía (por ejemplo, monedas de metales preciosos) o el dinero con respaldo en alguna mercancía (por ejemplo, el patrón oro) no depende del precio de dicha mercancía, el cual fluctúa según sus condiciones de oferta y de demanda que pueden cambiar por razones ajenas a su rol como dinero (por ejemplo, hallazgos de nuevos yacimientos de metales, la aparición de nuevas mercancías valiosas, entre otras).
Durante décadas el sistema monetario internacional se soportaba en la garantía que daban los emisores a los billetes y monedas respaldado por oro (patrón oro). En estos sistemas, la cantidad de dinero emitido por el banco central depende de la cantidad de oro existente para ese respaldo. El desmonte del sistema monetario internacional respaldado con patrón oro inició con el Tratado de Bretton Woods, y aunque este se disuelve entre 1968 y 1973, los modelos de sistema monetario adoptados por los miembros del FMI (del que es parte Colombia) han permitido que las monedas “floten” de forma libre.
En el caso de Colombia, el sistema monetario de patrón oro fue desmontado en 1931 mediante el Decreto 1683, que prohibió temporalmente el libre comercio del oro, eximiendo de esta obligación al Banco de la República que conservaría “la facultad de comprar, vender y, exportar oro y de negociar en cambios internacionales” (artículo 1). Esta facultad estaba apoyada en el artículo 19 de la Ley 25 de 1923 que establecía que “los billetes del Banco serán convertibles a la vista en oro, en cuanto los respectivos fondos lo permitan”. Este artículo fue finalmente derogado por el artículo 35 de la Ley 9 de 1991 que ratificó la inconvertibilidad de los billetes en oro.
Lo anterior fue reforzado por la Ley 31 de 1992 que estableció que la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República, constituido por billetes y monedas metálicas cuyo valor será expresado en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República (artículos 6, 7 y 8).
El dinero que emite el Banco de la República es “dinero fiduciario”, no representa oro y no tiene conversión ni respaldo en ninguna mercancía. Es de curso legal por decisión del legislador, y su respaldo se basa en la confianza del público como medio de pago. Las utilidades originadas por la emisión de la moneda (señoreaje) hacen parte de los ingresos del Banco de la República, las cuales se giran al Gobierno Nacional cuando corresponde.
Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 373 de la Constitución Política que otorga al Banco de la República el mandato de “velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda”.
Así, el dinero emitido por el Banco Central se denomina base monetaria y el banco central puede controlar su oferta mediante la compra-venta de activos financieros (en el caso colombiano, principalmente operaciones repo y compras o ventas de títulos de deuda pública). Dichos activos financieros que permiten que el Banco Central pueda desarrollar sus labores relacionadas con la política monetaria (para mejor referencia: https://www.banrep.gov.co/es/banco/junta-directiva/conceptos/jds-16276).
Cuando la población pierde confianza en el dinero fiduciario, comienza a utilizar otros mecanismos para suplir las funciones del dinero (ser medio de pago, unidad de cuenta y depósito de valor). Tal es el caso en los países que se dolarizan “de facto”, independientemente de que la moneda de curso legal sea otra, como el caso de Ecuador. En la medida que la población utiliza como dinero otros activos que no están denominados en la moneda legal, la política monetaria pierde efectividad.
5. En ocasiones anteriores, el Banco de la República ha señalado que6:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”
Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”
“Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 20147 el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:
‘El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
“(…) la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con MV y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas. (…) Así mismo, la SFC, mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, reiteró las instrucciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en los siguientes términos:
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
Recientemente, la SFC expidió la Carta Circular 52 de 2017, mediante la cual advierte que las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas.
La SFC aclara que las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Adicionalmente, indica que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Recalcó adicionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la citada Carta Circular 52 de 2017, que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”8.
Lo anterior lo puede encontrar en la página web del Banco de la República (www.banrep.gov.co).
(...)"
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1 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
2 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-basada-en-riesgo-Monedas-virtuales.pdf
3 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
4 Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.
5 https://www.imf.org/en/Publications/Policy-Papers/Issues/2023/02/23/Elements-of-Effective-Policies-for-Crypto-Assets-530092
6 Conceptos: Q16-584 del 10 de febrero de 2016; JDS-21942 del 10 de octubre de 2016; JDS-24732 del 15 de noviembre de 2016; JDS-14890 del 18 de julio de 2017; JDS-21114 del 5 de octubre de 2017;
7 http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014
8 Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia.