Recuadro 1: Modificaciones y reestructuraciones de créditos - Reporte de Estabilidad Financiera del primer semestre 2024

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La principal función de estos documentos es suministrar información semestral sobre las vulnerabilidades y riesgos del sistema financiero. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen la Junta Directiva del Banco de la República.

Autor o Editor
Rodríguez-Novoa, Daniela
Rozada-Najar, Angie
Fecha de publicación
Miércoles, 12 junio 2024

Los procesos de redefinición de las condiciones de los créditos entre los establecimientos de crédito (EC) y los deudores surgen con el objetivo de facilitar a estos últimos el cumplimiento de sus obligaciones financieras ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago. A su vez, contribuyen a contener el incremento en la morosidad de la cartera de las entidades, evitando efectos adversos sobre su capital disponible para absorber pérdidas (BIS, 2017). En Colombia, al igual que en distintas jurisdicciones (México, Chile, Perú, entre otros), las redefiniciones de las condiciones crediticias (extensión de plazo, reducción de tasa, periodos de gracia, entre otros) se realizan a través de procesos de modificación y reestructuración de créditos. Los primeros se pueden efectuar a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad (previo acuerdo con el deudor) siempre y cuando durante los últimos seis meses el crédito sujeto a esta operación no haya alcanzado una mora superior a sesenta días para microcrédito y consumo, y noventa días para comercial y vivienda. Por su parte, las reestructuraciones de crédito ocurren si el deudor incumple durante treinta días con el pago de un crédito modificado. Contrario a los acuerdos de reestructuración, las modificaciones de crédito no tienen efectos sobre la calificación del deudor o el acceso a nueva financiación por cuanto el historial crediticio de los deudores sujetos a estas operaciones no se ve afectado

Históricos del Reporte de Estabilidad Financiera