Recuadro 6: Gestión del riesgo de liquidez en las reservas internacionales - Informe de Administración de Reservas Internacionales, 2025

Tenga en cuenta

La Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 31 de 1992 asignan al Banco de la República la función de administrar las reservas internacionales. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.

Fecha de publicación
Martes, 23 de diciembre de 2025

El Banco de la República, en cumplimiento de su mandato constitucional de administrar las reservas internacionales, conduce esta labor con sujeción a los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad establecidos por la Ley 31 de 1992. Este recuadro tiene como objetivo explicar el riesgo de liquidez y su gestión en la administración de las reservas internacionales. 

En primer lugar, se define liquidez como la capacidad de convertir un activo en efectivo en el menor tiempo y al menor costo posible. En este contexto, el riesgo de liquidez se refiere a la dificultad de convertir un activo en efectivo o a la posibilidad de incurrir en una pérdida en este proceso. El riesgo de liquidez representa un desafío constante para los administradores de portafolios, y en especial para aquellos que requieran tener recursos líquidos en un momento específico. Entre las principales causas de este tipo de riesgo se encuentran:

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