Consejo de Estado ratifica la legalidad de los límites máximos a las tasas de interés

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Consejo de Estado ratifica la legalidad de los límites máximos a las tasas de interés de los créditos en UVR y en pesos

 

Mediante sentencia del pasado 27 de noviembre, divulgada el día de hoy, la sección cuarta del Honorable Consejo de Estado ratificó nuevamente la legalidad de la Resolución Externa 14 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, la cual contempla las tasas máximas de interés remuneratorias aplicables a los créditos para financiación de vivienda denominados en UVR y en pesos.

 

El Consejo de Estado se pronunció a propósito de la demanda interpuesta por un ciudadano que solicitó la nulidad de los artículos 1 y 2 de la Resolución 14 de 2000, al considerar que las tasas máximas establecidas en el acto acusado no eran inferiores a la menor tasa real del mercado financiero, y por tanto la Resolución era violatoria del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999, que consagra el marco legal para la financiación de vivienda.

 

El artículo 1 de la Resolución 14 de 2000 establece que la tasa de interés remuneratoria de los créditos de vivienda individual a largo plazo y de los créditos para financiar proyectos de construcción de vivienda denominados en UVR no podrá exceder de 13,1 puntos porcentuales anuales, pagaderos mes vencido, adicionales a la UVR. Por su parte, el artículo 2 de dicha Resolución dispone que para los créditos denominados en pesos a tasa nominal fija, la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente a 13,1 puntos porcentuales nominales anuales pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses.

 

La sentencia del Consejo de Estado reconoce la demanda como cosa juzgada y decide ratificarse en lo dispuesto por sentencias anteriores del Consejo de Estado de octubre 12 de 2001 y mayo 10 de 2002, en las cuales se resolvió sobre la acción de nulidad presentada contra la mencionada Resolución 14 de 2000, negándose las demandas.

 

Según dicha jurisprudencia, la Junta Directiva del Banco de la República obró de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley, justificando plenamente la determinación de las tasas en cuestión de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000.

 

(Para mayor información acerca de la tasa máxima de interés para financiación de vivienda y la sentencia C-955 de la Corte Constitucional, ver el número 17 (pdf) de la publicación Reportes del Emisor del Banco de la República.

 

Bogotá, diciembre 5, 2002