Banco de la República debe fijar un límite máximo a los intereses remuneratorios que pueden cobrar los establecimientos de crédito
De acuerdo con la Sentencia C-955 del 2000, la Corte Constitucional estableció que el Banco de la República debe fijar un límite máximo a los intereses remuneratorios que pueden cobrar los establecimientos de crédito para financiación de vivienda individual de largo plazo y de proyectos de construcción de vivienda.
Con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria el 1º de septiembre, sobre las tasas de interés que se estaban cobrando en el mercado financiero, y tomando en cuenta todos los parámetros establecidos por la Corte, la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión extraordinaria de septiembre 3, estableció una tasa máxima remuneratoria para préstamos en UVR de 13.1 puntos porcentuales nominales anuales pagaderos mes vencido. Esta tasa es adicional a la variación del UVR y equivale a un poco menos de 1.1% mes vencido.
Para los créditos denominados en pesos a tasa nominal fija, la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores a la firma del contrato.