JD-S-CA-03479-2025 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a la comunicación de referencia, en la cual se solicita información sobre los límites, requisitos, componentes o criterios para el cobro de tarifas por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario en las operaciones de cambio por remesas de trabajadores.

Al respecto, nos permitimos dar respuesta a cada una de sus preguntas formuladas, en el siguiente orden:

1. ¿Dentro de la normatividad vigente sobre el mercado cambiario se establece algún tipo de límite a los cobros que pueden realizar a los usuarios los intermediarios del mercado cambiario cuando actúan como receptores de remesas enviadas desde el exterior?
3. ¿Cuáles son los requisitos legales que deben cumplir los intermediarios del mercado cambiario para determinar el valor de la tarifa que se le cobra a un usuario por concepto de la prestación del servicio de recepción de remesas desde el extranjero?
4. ¿Cuáles son los componentes, criterios que componen el costo final de la tarifa que se le cobra al usuario por parte de los intermediarios del mercado bancario cuando reciben una remesa proveniente del exterior?

El Banco de la República y su Junta Directiva, de conformidad con el artículo 372 de la Constitución Política, es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Las funciones de regulación cambiaria a las que se refiere la Ley 9 de 1991 que le corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad cambiaria y que están delimitadas en el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, han sido desarrolladas con la expedición de diversas resoluciones externas estando vigente la Resolución Externa 1 de 2018 y sus modificaciones “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”. Adicionalmente, el Banco de la República ha emitido la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, junto con sus modificaciones, en la que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Resolución, se detallan los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

Teniendo en cuenta las competencias asignadas al Banco de la República y a su Junta Directiva, la regulación cambiaria no establece límites, requisitos, componentes o criterios para determinar las tarifas que los Intermediarios del Mercado Cambiario aplican a las operaciones de cambio por remesas de trabajadores en el momento de su pago.

La normatividad mencionada puede consultarse en www.banrep.gov.co  / Política monetaria y cambiaria / Regulación y operaciones cambiarias / normatividad (Régimen de Cambios Internacionales) o directamente aquí:

En materia de tarifas, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones establece en el artículo 2.35.4.1.1 que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia: “(…) tienen libertad para fijar, de manera autónoma e individual, los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan, observando para ello las disposiciones contenidas en el presente Título, así como las demás disposiciones legales y constitucionales aplicables. (…)”.

Igualmente, establece en el mencionado artículo que: “(…) Las tarifas y los precios correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras deben ser suministrados a los consumidores financieros de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, de tal forma que se permita que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, según los supuestos de uso pactados. (…)”.

Por su parte, la Ley 1328 de 2009, la cual contempla normas de protección al consumidor Financiero, en desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, exige a las entidades vigiladas informar los costos de sus productos y servicios y la forma para determinarlos (artículo 9). Asimismo, en el artículo 7, literal o) establece que las entidades vigiladas tienen la obligación especial de: “(…) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su pagina de Internet. (…)”

2. ¿Cuáles son los criterios que deben seguir los intermediarios del mercado cambiario a la hora de prestar el servicio de recepción de remesas desde el exterior?

En cumplimiento del artículo 9 de la Resolución Externa 1 de 2018 y sin perjuicio de lo establecido en la normativa financiera o por las autoridades responsables del control y la vigilancia, el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la Circular DCIP 83, determina las siguientes obligaciones a cargo de los Intermediarios del Mercado Cambiario respecto a las operaciones de cambio que canalicen:

“ a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen. 
b. Exigir a los residentes y no residentes la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al Banrep vía electrónica, dentro del plazo y procedimiento establecido en el numeral 9 del Anexo 3 de la presente Circular. 
c. Verificar que el valor de las divisas que se informa corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto.
d. Asignar a cada declaración de cambio un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día y que deberá informar a los residentes y no residentes con quienes realiza la operación de cambio.
d. Conservar la información que transmitan al Banrep de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. 
e. Suministrar, a solicitud de los residentes o no residentes que realizan las operaciones de cambio, las declaraciones de cambio transmitidas al Banrep y que esta entidad haya confirmado que fueron integradas al Sistema de Información Cambiaria. Cada IMC generará las declaraciones de cambio en los formatos de su preferencia, ya sea en documento físico o digital, siempre que contengan los datos mínimos de la declaración.”

5. ¿Cuál es la autoridad competente encargada de determinar los criterios que deben ser tenidos en cuenta por los intermediarios del mercado cambiario a la hora de fijar el valor de la tarifa cobrada a los usuarios por la prestación del servicio de recepción de remesas desde el exterior?

De conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley 1430 de 2010, le corresponde al Gobierno Nacional dictar normas que deben observar las instituciones financieras para la fijación, y fusión y publicidad de las tarifas o precios que estas cobren siguiendo para ello los objetivos y criterios señalados para la intervención de dicho sector. En todo caso, cuando se establezca la no existencia de suficiente competencia en el mercado relevante correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta ley, el Gobierno Nacional deberá, además, intervenir esas tarifas o precios según corresponda a la falla que se evidencia mediante (i) el señalamiento de la tarifa o precio; (ii) la determinación de precios o tarifas máximos o mínimos; (iii) la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Industria y Comercio las metodologías para establecer tarifas o precios.

Por su parte, conforme a la mencionada Ley la Superintendencia Financiera de Colombia implementará un esquema de seguimiento a la evolución de las tarifas o precios en los mercados relevantes, atendidos por las entidades financieras y reportará los resultados de dicha evaluación semestralmente al Gobierno Nacional y a la Superintendencia Financiera de Colombia.

(...)"

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