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En julio de 2001 fue creada la Bolsa de Valores de Colombia, como resultado de la unificación de las tres bolsas de valores existentes (Bogotá, Medellín y Occidente). Desde esa fecha, se creó un índice único llamado Índice General de la Bolsa de Colombia (IGBC). El IGBC se calcula con base en una...
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"Artículo 5. A partir del 1 de julio de 1976 suprímese la Junta de Ahorro y Vivienda creada por el Decreto 677 de 1972. Las funciones que de acuerdo con las disposiciones legales estaban encomendadas a la Junta de Ahorro y Vivienda, continuarán ejerciéndose de la manera como se establece en los...
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"Artículo 1. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así: al cuarenta y...
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"Artículo 1.
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"Artículo 3. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente o informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice...
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"Artículo 1.
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"Artículo 1. Los créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la adquisición de vivienda de interés social, definida por a Ley 9 de 1989, no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).
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"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual."
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"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del veinte por ciento (20%) anual."
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Subsección primera. Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC)"Artículo 2.1.2.3.7. Liquidación.
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"Artículo 1. A partir del 1 de octubre de 1980 limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 21 por ciento anual."
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"Artículo 1. El artículo 1 del Decreto 969 de 1973 quedará así:
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"Artículo 2. A partir del 1 de febrero de 1986, limítase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del veintiuno por ciento (21%) anual."
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"Artículo 1. A partir de la vigencia de este decreto, limítase el aumento dela Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del veintitrés (23%) anual."
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"Artículo 1. Desde el 1 de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual."
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"Artículo 1. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la validación...
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"Artículo 11. A partir del 1o. de abril de 1979, limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 19 por ciento anual."
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"Artículo 3. El artículo 2.1.2.3.7 del estatuto orgánico del sistema financiero quedará así:
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"Artículo 1. El artículo 3 del Decreto 1229 de 1972 quedará así: La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo...
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Estudios realizados:
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Resolución Externa 15 de 2007. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Externa No. 6 de 2005 en lo que concierne a las disposiciones relacionadas con el acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República".
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