¡Envíe su información a tiempo! los titulares de cuentas de compensación podrán transmitir el Informe de Movimientos de las operaciones de mayo de 2024 hasta el 2 de julio de 2024

Fecha de publicación:
16:22

¡Recuerde! La información de movimientos de cuentas de compensación debe transmitirse a través del Sistema de Información Cambiaria en el mes calendario siguiente al mes en que realizó sus operaciones. Cuando el último día del mes no sea hábil, la fecha límite será el primer día hábil del mes siguiente.

Desde el mes de febrero de 2024, el plazo establecido en el numeral 8.4.1 del capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 es el único vigente y no hay plazos adicionales para la transmisión de la información de cuentas de compensación. 


¡Sistema de Información Cambiaria a un clic de sus operaciones!