¿Quiénes pueden abrir cuenta en el Banco de la República?
Personas jurídicas del sector financiero, entidades públicas que desarrollen actividades financieras y entidades privadas que para el desarrollo de su objeto social requieran realizar operaciones de mercado abierto de compra y venta de divisas, operaciones internacionales de pago y crédito, sean depositantes directos del DCV del Banco de la República, agentes autorizados en los servicios de compensación interbancaria ofrecidos por el Banco de la República, efectúen operaciones como agentes fiscales de Gobierno y banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito.