SCD-000042857 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) 

Agradecemos su comunicación radicada con el número de la referencia, en la cual presenta una propuesta relacionada con “la adopción oficial de la moneda digital $XNO, conocida como nano, como unidad monetaria en Colombia”. Sobre las criptomonedas nos permitimos manifestarle lo siguiente: 


1.  La regulación colombiana hasta el momento no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas.  De acuerdo con lo señalado por grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos: 


i.   No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR 1 (billetes y monedas);
ii.  no son dinero para efectos legales2
iii.  no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales; 
iv.  no son efectivo ni equivalente a efectivo3
v.  no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago; 
vi.  no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables; 
vii.  no son un valor 4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.


2.  En la página web del Banco de la República (www.banrep.gov.co) se encuentran publicados los conceptos que hasta el momento se han emitido en concordancia con las políticas de transparencia de esta institución. Para llegar a los conceptos que busca, lo invitamos a utilizar el buscador en la página web indicando las palabras que desea buscar, o utilizar el siguiente link: https://www.banrep.gov.co/es/tags/criptoactivos 

3.  A continuación listamos algunos pronunciamientos que han proferido diferentes autoridades en relación con los criptoactivos:


La Superintendencia de Sociedades mediante Concepto 100-237890 del 14 de diciembre de 2020 señaló que será responsabilidad de los administradores de las sociedades cualquier inversión que la empresa que administra lleve a cabo en criptoactivos y en las initial coin offerings (ICO), en virtud del deber de la buena fe, cuidado y lealtad del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, señaló que la actividad de emisión de CA podría configurarse en captación ilegal de dineros del público. Lo anterior se incorpora igualmente en el Oficio 220-089315 del 1 de julio de 2021. 


Así mismo, mediante el Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020  dicha Superintendencia indicó que los criptoactivos pueden constituirse como aporte en especie al capital de una sociedad como bienes inmateriales siempre y cuando: “i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido”. 


Por su lado, la DIAN compiló la doctrina tributaria vigente en materia de criptoactivos, mediante el Oficio 100192467-2847 del 14 de octubre de 2022. Dentro de esta compilación, se incluyen, entre otros, los Oficios 020436 del 2 de agosto de 2017, 000314 del 7 de marzo de 2018, 020733 de agosto de 2018, 014244 del 5 de junio de 2019 y 006321 de marzo de 2019 que señalan que los criptoactivos son susceptibles de generar renta dependiendo de su reconocimiento contable como inventario o activo intangible. Así mismo, se ha establecido que la actividad de intermediación de criptoactivos obliga la expedición de factura electrónica de venta. 
 

La UIAF mediante Resolución 314 de 2021 estableció, en concordancia con lo definido y recomendado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que la obligación para las personas naturales y jurídicas que provean servicios de activos virtuales de reportar las operaciones sospechosas y las transacciones que se lleven con activos virtuales.

4.    Adicionalmente, en la página web del Banco de la República encontrará las siguientes publicaciones que pueden ser de su interés:

-    Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos 
-    La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17-08-2017 
-    Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos-de-las-criptoactivos   
-    El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819  
-    ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-literatura.


4.  Finalmente, lo invitamos a:

a.  Mantenerse informado sobre los avances de pruebas temporales en el “Sandbox” que adelante la Superintendencia Financiera relacionadas con el uso de criptoactivos y

b.    Consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informado sobre los proyectos de ley, en el link: http://www.senado.gov.co/ .
 

(...)"

____________________________________________________________________________________________

 

1Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992. 
2Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-basada-en-riesgo-Monedas-virtuales.pdf 
3El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf

4Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014. 

Tema del concepto