¿Quiénes son los participantes en el sistema CEDEC?
Podrán acceder los bancos autorizados para operar en Colombia, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones y requisitos previstos en el numeral 6.2 del Capítulo I de la Circular Reglamentaria Externa DSP-153 del CEDEC. Así mismo, podrán vincularse aquellos establecimientos de crédito que en el futuro sean expresamente autorizados por el Banco de la República – Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria.
El Banco de la República también participa en la compensación de cheques y otros instrumentos de pago como Entidad Autorizada.
Las Entidades Autorizadas podrán contratar los servicios de compañías procesadoras de Instrumentos de Pago o de otras personas jurídicas especializadas que presten servicios requeridos para operar en el CEDEC.