¿Por cuánto tiempo puede actuar una entidad como compensadora delegada?

Las Entidades Autorizadas que operan en una ciudad donde el Servicio de Cámara de Compensación se presta a través de una Entidad Compensadora Delegada se reunirán y designarán por consenso la Entidad Autorizada que iniciará como Entidad Compensadora Delegada por el término de un año, dejando constancia de ello mediante un acta que firmarán todos los participantes, copia de la cual deberá ser remitida a la dirección del departamento de sistemas de pago de la ciudad de Bogotá D.C.

La Entidad que se nombre como delegada podrá ser reelegida por períodos anuales, cuantas veces se acuerde siempre que así se decida de forma unánime por todas las Entidades Autorizadas.