Boletín DCV #315 - Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS)

Autor o Editor
Banco de la República
A partir de 2020, la administración y expedición de los TIDIS se realizará en el DCV.
Fecha de publicación

De acuerdo con el contrato suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República para la administración de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS, a partir de febrero de 2020, previa instrucción de la DIAN, los TIDIS serán expedidos en el DCV a través del Depositante Directo (DD) que el beneficiario del título haya indicado en el trámite de la devolución de impuestos.

La anotación en cuenta de los TIDIS se realizará en el portafolio 80 de cada Depositante, el cual no genera tarifa alguna. Una vez efectuada la anotación, los títulos estarán disponibles, dentro de los términos señalados por la Ley, para ser negociados, transferidos o utilizados en el pago de impuestos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del DCV, aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, le corresponde al DD suscribir el contrato de mandato con los beneficiarios de los TIDIS que intermedie.

Para mayor información sobre la identificación de los TIDIS en el DCV y sobre la funcionalidad para su uso en el pago de impuestos, los invitamos a consultar el Manual de Operación del DCV, disponible en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.co, siguiendo la ruta: Servicios / Sistemas de Pago / Depósito Central de Valores (DCV) / Reglamentación y Manuales, donde también podrán consultar la Circular reglamentaria sobre los TIDIS (DFV – 411). Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestro centro de atención telefónica.

Atentamente, 

Agustín Restrepo Correa,
Director (e) Departamento de Fiduciaria y Valores

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