Atribuciones adicionales asignadas al Banco de la República
Existen otras atribuciones asignadas a la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) que se desarrollan dentro de un marco de coordinación con las facultades de regulación financiera y del mercado de valores asignadas al Gobierno Nacional.
Se mencionan, entre otras:
- Emitir pronunciamiento previo sobre la incidencia que en las políticas a su cargo tendrían las nuevas operaciones que el Gobierno Nacional se proponga autorizar a las instituciones financieras (literal a, numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Se resalta que el Gobierno está obligado de manera general a tener en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y de la política económica en general, para efectos del ejercicio de las facultades de intervención en la actividad financiera y aseguradora (artículo 47 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
- Emitir concepto previo sobre la incidencia que en las políticas a su cargo tendría la regulación que expida el Gobierno sobre los sistemas de pago de bajo valor y actividades vinculadas (literal i, numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
- Regular los sistemas de pago alto valor (artículo 66 de la Ley 964 de 2005).
- Solicitar a través de la Superintendencia Bancaria la suspensión de nuevas operaciones financieras que realicen las instituciones vigiladas por dicha Superintendencia, cuando resulten contrarias a la política monetaria, cambiaria o crediticia (artículo 19 de la Ley 31 de 1992).
- Solicitar al Superintendente Financiero de Colombia la certificación de la tasa de interés bancario corriente cuando por razones de variaciones sustanciales de mercado ello sea necesario (artículo 20 de la ley 31 de 1992).
- Señalar los términos y condiciones de las nuevas actividades del mercado de valores, así como las relativas a los sistemas de negociación, registro, compensación y liquidación de divisas, dentro del marco de la Ley del mercado de Valores, que desarrollará el Banco de la República, previo concepto del Gobierno Nacional, a fin de que este pueda pronunciarse sobre la incidencia de dichas actividades en la prestación de servicios al mercado de valores. (artículo 66 de la Ley 964 de 2005).
- Regular los sistemas de negociación y registro de divisas o de sus derivados y sus operadores, lo mismo que los sistemas de compensación y liquidación de divisas o de sus derivados y a sus operadores. artículo 66 de la Ley 964 de 2005).