Reglamentación de los depósitos y saldos remunerados del Tesoro Nacional
El Gobierno, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, puede constituir depósitos remunerados en el Banco de la República. A continuación, se presentan la circular y el anexo que reglamentan estos depósitos y la remuneración automática de los saldos en las cuentas “cajero” – Cuentas de Depósito del Ministerio de Hacienda.
El Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados (DOAM) presenta el compendio de la Circular Externa Operativa y de Servicios DOAM-276 y sus modificaciones, el cual reúne todas las actualizaciones realizadas a la circular, Asunto 13: Depósitos y saldos remunerados de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).
De igual forma, encontrará el Anexo 1: Formulario para la presentación de los depósitos remunerados de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).