Recuadro 2: Esquema de provisiones contracíclicas: consideraciones sobre su ajuste al ciclo crediticio - Reporte de Estabilidad Financiera del segundo semestre 2024

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La principal función de estos documentos es suministrar información semestral sobre las vulnerabilidades y riesgos del sistema financiero. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen la Junta Directiva del Banco de la República.

Fecha de publicación
Miércoles, 04 diciembre 2024

Los establecimientos de crédito (EC) se encuentran expuestos al riesgo de crédito, el cual puede entenderse como la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Para mitigar dicho riesgo los EC deben constituir unas provisiones en función del saldo de la cartera desembolsada y ajustar su nivel a partir del riesgo de crédito de esta. Para lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) establece, dentro de su marco normativo, las reglas que deben emplear los EC para la constitución y ajustes de las provisiones de las diferentes modalidades de cartera.

Una parte fundamental de este marco son las provisiones contracíclicas, las cuales funcionan desde el año 2007 para las modalidades de cartera comercial y a partir de 2008 para el crédito de consumo, carteras que en conjunto representan aproximadamente el 80 % de la cartera total. El objetivo de este mecanismo es que los EC acumulen más provisiones en momentos donde no hay una alta materialización del riesgo de crédito (fase acumulativa) y utilicen dicho colchón para suavizar el gasto en provisiones que se puede generar en fases de menor crecimiento y mayor morosidad del ciclo de crédito (fase desacumulativa).

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