El Banco de la República se pronuncia sobre la posibilidad de administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez
En carta enviada a la Honorable Representante a la Cámara de Representantes Martha Alfonso Jurado, coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Emisor señaló los temas sobre los cuales se requiere mayor precisión con el fin de asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social, en caso de ser aprobada la designación del Banco de la República como administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Son varios los puntos sobre los cuales el Banco de la República pide mayor claridad frente al proyecto de ley. Entre ellos se destacan los siguientes:
- La participación del Banco de la República como administrador del Fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del gobierno. Esto implica que el propósito del Fondo debe estar claramente definido y que el Banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Banco como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del gobierno.
- El Banco considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo.
- El Banco resalta que el proyecto establece que la administración del Fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.
Entre sus comentarios, el Banco también resalta la importancia de que la ley defina políticas, reglas y procedimientos claros sobre las operaciones de financiamiento que pueden hacerse con los recursos del Fondo, así como los criterios para su desacumulación.