Resolución Externa # 3 de Junio 2002

Fecha de publicación:

La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del viernes siete de junio, expidió la Resolución Externa No. 3 de este año, mediante la cual estableció las nuevas condiciones que deberán cumplir las personas dedicadas profesionalmente a la compra o venta de divisas. 

 

Desde la Resolución Externa 8 de mayo del año 2000, los residentes en Colombia habían sido autorizados por la Junta para negociar profesionalmente divisas, previa inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Las nuevas condiciones que ahora se establecen se resumen en lo siguiente: 

 

  • Exigir una declaración de cambio a las personas a quienes les compren o vendan divisas, en los términos que el Banco de la República reglamente.
  • Pagar únicamente mediante cheque con cruce restrictivo las compras de divisas superiores a US $3.000.
  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda (UIAF), en los términos que ella disponga, cualquier operación superior a US $10.000.
  • Reportar a la UIAF, en los términos que ella disponga, cualquier operación que consideren sospechosa de constituir lavado de activos o de estar relacionada con dinero de origen ilícito.

 

Bogotá 7 de junio de 2002