Reglamento del sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (Cenit)
A partir de la publicación de esta circular, se sustituye en su totalidad, por cambio de formato, la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-152, correspondiente al Asunto 1: Reglamento del Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (Cenit).
Adicionalmente, se incorporan las siguientes modificaciones aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio 2023005142-048-000 del 25 de septiembre de 2023, de las cuales se destacan:
- La inclusión en el Capítulo 2, artículo 22 "Riesgo Operativo", numeral 3 del "Protocolo ante la declaratoria de un evento de desastre en Bogotá para el Cenit".
- El reemplazo del "Manual de Vinculación a los Sistemas de Pago Administrados por el Banco de la República" del Anexo 1 por el "Manual para la Vinculación de Entidades al Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (Cenit)", el que además de recoger lo establecido en el anterior manual, incorpora, entre otros cambios, los siguientes requisitos para la vinculación al servicio CENIT:
- El diligenciamiento para todas las entidades del "Cuestionario para la validación de las obligaciones que deben cumplir los participantes del Sistema de Compensación Electrónica Interbancaria (Cenit)"
- El diligenciamiento del documento "Información sobre los operadores de información y otras entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia"
- Se resaltan los siguientes cambios del Anexo 2: "Manual Operativo Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (Cenit)":
- En el capítulo 1, numeral 3 "Horarios y ciclos de compensación y liquidación", se modifica el inicio del horario del Cenit a partir de las 7:30 a. m. y se modifica el tiempo de disponibilidad de los archivos en el sistema Cenit.
- En el Capítulo 1, numeral 4.7 "Prenotificaciones", se establece de manera permanente la prenotificación de todas aquellas transacciones que así lo requieran.
- En el Capítulo 1, se adiciona el numeral 8 "Verificación del cumplimiento de las obligaciones del Cenit", para establecer que anualmente los Participante deberán diligenciar el "Cuestionario para la validación de las obligaciones que deben cumplir los participantes del Sistema de Compensación Electrónica Interbancaria (Cenit)"
- Se reemplazan los "Códigos de compensación" del Anexo 3 por la Tabla: "Códigos de compensación utilizados en el Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (Cenit)"