Recuadro 4: Criptoactivos
En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta a consideración del Honorable Congreso de la República, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dos veces al año, en los meses de marzo y julio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso.
Cumpliendo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta dos veces al año, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso (en los meses de marzo y julio).
Los criptoactivos (CA), como el Bitcoin, son unidades digitales susceptibles de ser usadas como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios, como depósito de valor y como unidad de cuenta (FATF, 2015). Estos activos pueden ser almacenados en dispositivos computacionales y transferidos por internet con un alcance global, bien sea de manera descentralizada (persona a persona) o con el apoyo de intermediarios especializados que ofrecen una amplia gama de servicios, tales como casas de cambio, custodia y negociación de CA, así como la emisión y negociación de derivados financieros sobre ellos, entre otros.