Operaciones de giros al exterior y transferencias de fondos

Esta reglamentación define los procedimientos para el trámite ante el Banco de la República de las solicitudes para realizar giros al exterior y transferencias de fondos a favor del Banco de la República por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).  De igual manera, dispone el registro de las cuentas a nombre de los IMC en bancos corresponsales en el exterior,  a través de las cuales se efectúan las transferencias de recursos en moneda extranjera originadas en las operaciones realizadas con esta Entidad.

Los IMC podrán solicitar al Banco de la República traspasos de recursos con destino a sus cuentas en corresponsales del exterior, con cargo a divisas previamente depositadas en sus cuentas de depósito en moneda extranjera en el Banco de la República, por el cobro de instrumentos rembolsables a través del Convenio de Pagos de ALADI, así como transferir de sus corresponsales fondos con destino a sus cuentas de depósitos en el Banco de la República.

Para ello el Banco de la República ha definido en el Asunto 4 del Manual de Cambios Internacionales el instructivo que recoge los procedimientos para el registro ante el Banco de la República de los corresponsales establecidos en el exterior por parte de los establecimientos de crédito, a través de los cuales se efectúan las transferencias de recursos en moneda extranjera originadas en operaciones realizadas con esta Entidad, así como los requisitos a cumplir para la realización de las mismas.

Información relacionada

Asunto 4 del Manual de Cambios Internacionales: Circular Reglamentaria Externa sobre operaciones de giros al exterior y transferencia de fondos.

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En caso de dudas, sobre las operaciones de giros al exterior y transferencia de fondos, comuníquese a través de los canales del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) del Banco de la República, disponible en esta página,  y con gusto atenderemos su inquietud.