Banco de la República hace modificaciones al régimen de cambios para facilitar operaciones cambiarias

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La Junta Directiva del Banco de la República introdujo modificaciones al régimen de cambios con el fin de facilitar la realización de algunas operaciones de cambio y modernizar la actividad  de los agentes económicos.  Los cambios se refieren a las operaciones de exportación, derivados financieros, negociación profesional de divisas en zonas de frontera, depósitos en moneda extrajera y negocios fiduciarios.  

 

1- Operaciones de comercio exterior de bienes:

 

Autoriza la negociación de los instrumentos de pago de exportaciones con entidades del exterior especializadas en actividades de factoring.  El régimen solo permitía la venta de estos instrumentos a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y a las entidades financieras del exterior.  Con la medida se facilita la actividad de los exportadores al contar con un agente adicional que otorgue liquidez a su cartera. 

 

2- Derivados: 

 

-   Autoriza nuevas monedas sobre las cuales pueden transarse este tipo de operaciones.   En adelante, los agentes podrán utilizar las divisas que tengan cotización internacional en sistemas de información de amplia divulgación, de acuerdo con lo que señale el Banco de a República.

 

-   Autoriza a los no residentes que tengan inversión extranjera o que hayan realizado emisiones de títulos en Colombia para transar derivados con los IMC  sobre tasas de interés, tasas de cambio o índices accionarios.  La regulación anterior solo permitía derivados sobre tasa de cambio.

 

-   Permite la liquidación de los contratos suscritos entre residentes e IMC, o entre éstos, mediante el intercambio de moneda legal colombiana y divisas, o el intercambio de divisas, según haya sido acordado, cuando la operación subyacente corresponda a alguno de los eventos que se señala a continuación:

 

-  Cuando el residente tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. 

 

-  Cuando los usuarios industriales de bienes de las zonas francas industriales tengan obligaciones de pago con el exterior derivadas de la compra de bienes.

 

-   Cuando las casas de cambio tengan obligaciones  o derechos  con el exterior derivadas de las operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera.  De la misma manera se precisa la capacidad que tienen estas entidades en su condición de residentes para realizar operaciones de derivados.

 

Cabe anotar que, la regulación anterior, no se pronunciaba sobre la liquidación de los derivados divisa-divisa.  Así mismo, no estaba autorizada la liquidación en divisas en el caso de compras a zona franca, o del envío y recepción de giros de las casas de cambio.

 

3.  Negociación profesional de divisas

 

Se autoriza la presentación de una declaración de cambio simplificada para las operaciones de compra y venta de divisas que realicen los profesionales en zonas de frontera.  Esta declaración se presentará por cada operación que sea inferior a USD$ 500. Las operaciones por monto superior continúan obligadas a la presentación de la declaración de cambio ordinaria.  La reglamentación de este tema le corresponde al Banco de la República en coordinación con la DIAN.

 

4.  Depósitos en moneda extranjera y negocios fiduciarios.

 

-   Los IMC podrán recibir depósitos en moneda extranjera de sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o de patrimonios autónomos, constituidos con divisas provenientes de las actividades de las empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, y entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios.

 

-   Permite la celebración de negocios fiduciarios en moneda extranjera con los recursos que los residentes reciban por concepto de pago de operaciones internas o provenientes de pagos de servicios con no residentes en desarrollo de las actividades antes mencionadas.  Estas operaciones no pueden utilizarse como instrumento para realizar operaciones no permitidas  o para desarrollar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional.

 

Con las anteriores modificaciones se facilita la actividad de los patrimonios autónomos que reciben pagos de los residentes en divisas, de acuerdo con lo previsto en el régimen cambiario.

 

5. ADPOSTAL

 

Se reglamenta que los servicios financieros postales podrán ser utilizados para las operaciones de mercado libre y se establecen las obligaciones de reporte a las autoridades.

 

Bogotá, 28 de abril de 2006