Simplificación del regimen cambiario

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La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del día revisó algunos aspectos de la Resolución 8 de 2000 contentiva del Régimen Cambiario e introdujo los siguientes cambios encaminados a simplificar los procesos operativos asociados con operaciones en moneda extranjera:

 

1. Se autorizó que la liquidación de contratos de derivados financieros suscritos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario pueda hacerse en divisas si el residente tiene una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. En el pasado solo se permitía la liquidación en divisas cuando el residente tenía una obligación con el exterior. De esta forma los exportadores e inversionistas podrán asegurar una tasa de cambio de reintegro.

 

2. Se autorizó a las empresas del régimen especial de hidrocarburos acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa.

 

3. Se modificó la fórmula de cálculo prevista para determinar la categoría de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). El nuevo cálculo se hará teniendo en cuenta el patrimonio técnico de la entidad. Así las cosas los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, serán considerados como intermediarios plenos del mercado cambiario.

 

4. Se autorizó a los IMC plenos a realizar como operación activa de crédito el leasing de exportación.

 

5. Se autorizó los IMC distribuir y vender tarjetas débito prepago y/o recargables emitidas por las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República. Para tal efecto, los intermediarios del mercado cambiario deben mantener un contrato para la prestación de este servicio con la entidad financiera del exterior. Ningún residente que no sea IMC podrá comercializar este tipo de producto financiero.

 

6. Se autorizó a la DIAN para que en el registro de los profesionales de compra y venta de divisas pueda establecer condiciones especiales para las zonas de frontera.

 

7. Se eximió a los intermediarios del mercado cambiario del requisito de reporte a la DIAN de las remesas de títulos representativos de divisas.