Transformación sucursales en Agencias Culturales: provisión de efectivo y cambio de moneda

Fecha de publicación:
16:07
  1. El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Políticas, la Ley 31 de 1992, y sus Estatutos - Decreto 2520 de 1993, al cual le corresponde ejercer las funciones propias de Banca Central.

    Dicho régimen legal establece las funciones del Banco de la República como Banco de Emisión, indicando que este ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica, de tal forma que la impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal son funciones propias y exclusivas del Banco de la República, las cuales cumple conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva[1].
  1. En desarrollo de las funciones antes mencionadas, le corresponde a esta Entidad asegurar la provisión de billetes y moneda metálica en sus distintas denominaciones, lo cual cumple mediante la distribución de los pagos a los diferentes establecimientos de crédito, establecimientos de comercio y público en general, así como mediante la atención de las solicitudes de cambio de billetes y monedas a través de sus ventanillas de atención al público en las ciudades en las cuales presta dichos servicios de tesorería.
  1. Adicionalmente, con el fin de facilitar la circulación de las especies monetarias en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por la economía, a partir del año 2000, el Banco de la República puso en funcionamiento canales alternos de distribución de efectivo, hoy denominados Centros Complementarios de Efectivo, los cuales a través del tiempo han evolucionado incorporando nuevos servicios y ampliando su alcance a nuevas ciudades.

    Los Centros Complementarios de Efectivo (CCE) son fondos de efectivo del Banco de la República operados bajo la responsabilidad de las transportadoras de valores en diferentes ciudades del país para atender, mediante operaciones de cambio, las necesidades de efectivo de los diferentes agentes económicos en todas las denominaciones de billete y moneda. Mediante los CCE se atienden, sin costo, las necesidades de efectivo de entidades financieras, grandes superficies, operadores de peajes, empresas de transporte públicos, entre otros, y del público en general[2].
  1. Así las cosas, a través de los mecanismos antes señalados, el Banco de la República lleva a cabo sus servicios de tesorería para asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas en sus distintas denominaciones.

    Los términos y condiciones en que el Banco de la República presta los servicios de tesorería están contemplados en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-406 ASUNTO 074: SERVICIOS DE TESORERÍA, la cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/circular-externa-operativa-y-servicios-dte-406-asunto-74-servicios-tesoreria
  1. Por su parte, los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional están obligados a disponer de billetes y monedas que requieran para atender adecuadamente sus operaciones[3]. De esta manera, en dichas entidades el comercio y el público en general pueden aprovisionarse de billetes y moneda metálica en todas las denominaciones, con sujeción a los diferentes contratos que celebren con las mismas.
  1. Mediante carta No. GE-0114 del pasado 1º de febrero, el Banco de la República informó a la Superintendencia Financiera de Colombia, Asobancaria, Bancos Comerciales, Establecimientos de Crédito, Entidades Cuentahabientes del Banco de la República y Compañías Transportadoras de Valores, lo siguiente[4]:

(…) a partir del 4 de marzo de 2022, las sucursales de Ibagué, Leticia, Montería, Pasto, Quibdó y Riohacha se transformarán en agencia culturales.

Consecuencia de lo anterior, a partir de esta fecha el Banco de la República dejará de prestar directamente en dichas ciudades el servicio de tesorería a los bancos comerciales y al público en general. Las necesidades de efectivo se atenderán mediante Centros Complementarios de Efectivo y bancos comerciales, en un esquema que opera desde hace varios años en otras ciudades de Colombia en donde el Banco de la República no tiene operación de tesorería. En Leticia, dado que no operan transportadoras de valores, el Banco implementará un esquema de remesas, en coordinación con las entidades financieras.

Actualmente, los Centros Complementarios de Efectivo en Ibagué (2), Montería (2), Pasto (1), Quibdó (1) y Riohacha (1) prestan el servicio de provisión de billetes de baja denominación y moneda. Dichos servicios se ampliarán para incluir la provisión de alta denominación y ventanillas al público.

  1. Así las cosas, conforme a lo antes expuesto, aclaramos que todos los bancos comerciales deben recibir la moneda metálica en las funciones de intermediación que les han sido autorizadas y específicamente, en desarrollo de los contratos de depósito a la vista o a término[5].
  1. En todo caso, como antes se informó, el Banco de la República implementará en los próximos meses un esquema que contribuya a facilitar a la ciudadanía en todas las ciudades en donde el Banco transformó sus sedes en Agencias Culturales, el acceso a billetes de baja denominación y moneda metálica, para lo cual sugerimos consultar próximamente nuestro sitio web (https://www.banrep.gov.co/es).   
 

[1]  Artículos 6º y siguientes de la Ley 31 de 1992 y 7º y siguientes de los Estatutos del Banco de la República, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993.

[2] El Banco de República ha firmado contratos con las transportadoras de valores para la prestación del servicio de ventanilla de atención al público en algunas ciudades como parte de la operación de los Centros Complementarios de Efectivo.

[3]  Artículo 11 de la Ley 31 de 1992 y artículo 11 de los Estatutos.

[4] Si desea consultar la comunicación GE-0114 del 1º de febrero de 2022 puede dirigirse al siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/%28CC%29%200114-22-GE.pdf

[5] Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 29 de 2014). Parte II “MERCADO INTERMEDIADO”, Título I “INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y OTROS”, Capítulo III: “DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES PASIVAS”, numeral: “1.3. Recepción de moneda de curso legal. De acuerdo con los arts. 8 y 11 de la Ley 31 de 1992, mediante el cual se señala la moneda legal como único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es obligación de las entidades vigiladas, recibir y devolver el cambio de moneda metálica, así como recibir billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, en las funciones de intermediación que les han sido autorizadas y específicamente, en desarrollo de los contratos de depósito a la vista o a término. (…) En ese orden de ideas, los establecimientos de crédito deben contar con los mecanismos adecuados mediante los cuales se verifique permanentemente que la institución devuelve el cambio en las operaciones que realiza y que recibe moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación, garantizando su plena utilización por parte de clientes y usuarios. Realizar lo contrario es desconocer las reglas señaladas, las cuales resultan abiertamente lesivas de los intereses de los clientes y usuarios del sistema”.