JDS-CA-35866 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
Fecha
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De conformidad con la comunicación (...) mediante la cual consulta: (i) si tanto el cliente como el profesional de cambio tienen la responsabilidad de conservar la declaración de cambio con firma y huella, por cada operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero, y (ii) si la declaración de cambio descrita en el parágrafo 2 del artículo 84 de la Resolución Externa No. 1 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18) debe tener firma y huella del cliente.
Frente al particular, nos permitimos manifestar que:
1. De conformidad con el artículo 84 de la R.E. 1/18 los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.
La misma norma dispone que los profesionales deberán exigir y conservar una declaración de cambio por sus compraventas de divisas y cheques de viajero, la cual debe contener la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente de manera general.
De lo anterior se resalta que son los profesionales quienes deberán conservar la declaración de cambio por cada una de las operaciones que realicen con sus clientes.
2. Los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de la Circular DCIN-83 del Banco de la República señalan las condiciones particulares para la presentación de la declaración de cambio de las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, a saber:
- Cuando la operación de compra y venta de divisas se paga en efectivo y/o cheques en moneda legal colombiana, los profesionales de cambio deberán exigir a sus clientes en cada una de las operaciones, como mínimo, la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero”.
Este formulario podrá ser impreso y contener, entre otros requisitos i, la firma y huella del declarante o esta declaración de cambio podrá elaborarse mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.
- Cuando la operación de compra y venta de divisas se realiza mediante el uso de instrumentos de pago diferentes al efectivo y al cheque en moneda legal colombiana ii, constituye la declaración de cambio: la factura de la operación o el recibo de compra
correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos.
Conforme a lo anterior, dado que la factura es la declaración de cambio en sí misma y la regulación cambiaria no establece condiciones adicionales, no es necesario que, al expedirse la factura, el profesional de cambio exija la firma y huella del declarante, puesto que este requisito es propio del Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” cuando éste es impreso.
(...)"
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i Los requisitos de información solicitados en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” están disponibles en https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/F…
ii Esto es mediante: (i) transferencias electrónicas intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónico que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria).
Tema del concepto