Política crediticia

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad crediticia de la economía colombiana. La Ley 31 de 1992 constituye el marco general de referencia para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta como autoridad crediticia. Esta ley estipula que el uso de los instrumentos de política autorizados a la Junta como autoridad crediticia debe tener como propósito la regulación de la circulación monetaria, la liquidez del sistema financiero y el funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía en el marco general del objetivo principal del Banco de la República de velar por la estabilidad del valor de la moneda. 

Dentro del listado de instrumentos asignados a la Junta Directiva como autoridad crediticia por la Ley se encuentran los siguientes:

  • Establecer el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y señalar su remuneración. 
  • Señalar las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para adquirir o colocar títulos con el fin de que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Adicionalmente, la ley le ha asignado facultades relacionadas con el financiamiento del sector agropecuario. A este efecto, está autorizada para fijar el monto de las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA) que deben suscribir las entidades financieras, señalar las características de tales títulos (plazos y tasas de interés), así como determinar las colocaciones sustitutivas de las inversiones obligatorias. Así mismo, la JDBR está facultada para señalar límites de carácter general a las tasas de interés de la cartera agropecuaria.
  • Intervenir administrativamente las tasas de interés, facultad que comprende el señalamiento de límites máximos a los intereses remuneratorios de las operaciones activas y pasivas de los establecimientos de crédito, sin que estos límites puedan inducir tasas reales negativas. La Junta ha ejercido esta potestad en pocas ocasiones (1992 y 1995) y por periodos muy limitados exclusivamente sobre las operaciones activas. 
  • Establecer temporalmente controles al crecimiento de las operaciones de crédito y, en general, de las operaciones activas de los establecimientos de crédito. Esta facultad se implementó únicamente entre marzo y agosto de 1994.
  • Establecer los límites a las tasas máximas de interés remuneratorio (TMR) de los créditos destinados a la financiación de vivienda en UVR y en pesos.

Para la toma de decisiones como autoridad crediticia, el Banco de la República lleva a cabo actividades de seguimiento al sistema financiero para identificar aquellas ocasiones en las que se puedan comprometer los objetivos mencionados. En lo referente a la inversión obligatoria en TDA, la Junta Directiva toma decisiones buscando preservar el flujo de recursos de crédito al sector agropecuario y la solidez financiera tanto de Finagro como de los establecimientos de crédito. Finalmente, en lo relacionado con la TMR, la Junta Directiva se ciñe estrictamente a lo establecido por la Corte Constitucional al respecto buscando que el límite establecido no afecte la asignación de créditos de vivienda en la economía.