La tasa de interés interbancaria (TIB) es la tasa de interés a la cual los intermediarios financieros se prestan fondos entre sí por un día (préstamos overnight) y es calculada por el Banco de la República como el promedio ponderado por monto de estos préstamos. El plazo efectivo de los préstamos es de un día, pero puede variar si el préstamo se hace en fines de semana o si existen días festivos. Los préstamos entre las entidades son no colateralizados (no tienen una garantía física), por lo que la tasa refleja el riesgo crediticio asociado con las contrapartes involucradas en las operaciones. Adicionalmente, el nivel de la tasa refleja las condiciones de liquidez en el mercado monetario local.
Preguntas frecuentes
Desde 1991 no existe en Colombia una tasa de cambio oficial; ninguna autoridad estatal fija el precio al cual se deban comprar o vender de manera obligatoria las monedas extranjeras. Por el contrario, en el país opera un esquema de flexibilidad cambiaria en el que el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es acordado con libertad por cada una de las partes de la transacción (Resolución externa núm. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República).
Como referencia, la Superintendencia Financiera de Colombia calcula y certifica la tasa representativa del mercado (TRM), que corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas. No se trata de una tasa de cambio que deba aplicarse en forma obligatoria en los contratos, dado que las negociaciones de divisas en el país se hacen a la tasa libremente acordada por las partes. El cálculo y la certificación diaria de la TRM se efectúa con base en las operaciones registradas el día hábil anterior por los intermediarios del mercado cambiario (IMC).
A partir del 1 de noviembre de 2016 el Banco de la República obtiene la información de la tasa de cambio del peso colombiano que provee la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual suministra exclusivamente la tasa de cambio representativa del mercado (TRM). Por lo anterior, la información de promedios ponderados de compra y venta de esta tasa de cambio solo está disponible en la página del Banco hasta el 31 de octubre de 2016. Para mayor información sobre la metodología de cálculo de la TRM puede consultar la Circular reglamentaria externa del Banco de la República DODM-146 (asunto 8).
Si está interesado en conocer sobre los datos estadísticos relacionados con la tasa de cambio, el Banco de la República publica los datos estadísticos en su sección Estadísticas/Tasas de cambio; allí encontrará los datos relacionados con: tasa representativa del mercado (TRM), índice de la tasa de cambio real (ITCR), intervenciones del Banco a través de subastas automáticas de opciones (promedio móvil), monedas de reserva, conversión del día para países vecinos y tasa de cambio para monedas disponibles.
Antes de responder esta pregunta, los invitamos a leer el artículo 373 de la Constitución Política de Colombia, donde dice:
“Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.”
De acuerdo a lo anterior, un crédito del Banco de la República al Gobierno nacional, aunque es constitucionalmente posible, es una herramienta de última instancia para afrontar las crisis económicas, pues tanto el Gobierno como el Emisor colombiano están de acuerdo en que hay que agotar todas las fuentes posibles de financiamiento antes de tomar una decisión de ese tipo.
En cualquier caso, para realizarse estos créditos al Gobierno nacional es necesario que se presente una aprobación unánime por parte de los integrantes de la Junta Directiva del Banco de la República.
Esta posición se basa en la importancia de la independencia que constitucionalmente tiene el Banco frente al Gobierno nacional. En este ámbito, la entidad no está facultada para otorgar créditos al Gobierno a menos que sea una situación de emergencia, entendiendo que podría generar efectos aún más negativos en la economía, como incrementos en la inflación del país en una situación de posible recesión.
En anteriores momentos, no solo en Colombia en La Guerra de Los Mil Días, el financiamiento de los Gobiernos a través de sus bancos centrales ha generado situaciones con inflaciones muy grandes (hiperinflación), en los que la moneda pierde valor aceleradamente. En estas situaciones el bienestar de toda la población se ve muy deteriorado. Aquí es donde más valor tiene la independencia del Banco de la República, al poder tomar decisiones basados en análisis riguroso y no estar obligado a financiar el Gobierno nacional, salvo las situaciones que lo ameriten, la aprobación de todos los miembros de la Junta y la coordinación con las políticas económicas generales del país.
En ese sentido, el manejo monetario del país debe ser muy cuidadoso y no se trata de posiciones ortodoxas o heterodoxas sino de actuar de la manera más conveniente para el país.
La tasa de usura representa el valor máximo remuneratorio o moratorio que pueden cobrar las entidades financieras por los préstamos que hacen a los agentes de la economía. Esta tasa no es fijada por ninguna entidad, y su nivel es el resultado del libre mercado en el sistema financiero. Se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente que calcula y certifica la Superintendencia Financiera para los tipos de crédito de consumo y ordinarios, consumo de bajo monto y microcréditos.
Por lo anterior, queda claro que el Banco de la República no está encargado del cálculo o certificación de las tasas de usura en la economía.
A pesar de que el Banco de la República trabaja por el bienestar de los colombianos a través del cumplimiento de sus objetivos y funciones, el acuerdo institucional (constitución y leyes) no permite al Emisor destinar o dirigir recursos directamente a la empresas o personas naturales.
Sin embargo, ha tomado medidas dirigidas a través del sistema financiero y mercados permitidos, los cuales benefician a los hogares y empresas colombianas.
Entre estos beneficios se encuentran:
- Acceso a la liquidez necesaria a través del sistema financiero.
- Frenar y revertir fuertes caídas en precios de inversiones de hogares y empresas, lo cual evita el riesgo de mayores pérdidas.
- Estabilizar mercados relacionados con la tasa de interés DTF, lo que permite que no se presente aumentos desmedidos en cobros por intereses de créditos empresariales.
Dar tranquilidad en los mercados de deuda para que no se incremente el costo de financiamiento de empresas y hogares.
Si bien el Banco de la República ha actuado oportunamente, disminuyendo su tasa de interés en 250 puntos básicos (de 4,25% a 1,75%), es importante tener en cuenta que la transmisión a las tasas de interés depende de otros factores adicionales a la política monetaria, los cuales afectan las decisiones de los mercados financiero como lo son: la estructura del mercado, los límites a la usura, la evaluación del riesgo del deudor individual y del sector al que pertenece, las expectativas de precios y de la actividad económica en la que se encuentra el prestatario, el entorno internacional que puede afectar las condiciones generales de la economía, etcétera.
La Constitución de 1991 y la Ley disponen que, para cumplir su objetivo constitucional de preservar el poder adquisitivo de la moneda, el Banco de la República no puede: i) otorgar crédito a las empresas del sector real ni a las personas naturales; ii) hacer transferencias directas ni otorgar subsidios, pues esto es competencia de la política fiscal; iii) dirigir créditos a sectores específicos.
Por lo anterior, todas las medidas adoptadas por el Banco son de carácter general y están encaminadas a proveer [[liquidez]] y mejorar las condiciones financieras de la economía como un todo, beneficiando fundamentalmente a las empresas y los hogares por diversos canales. De acuerdo con la Constitución, esto se realiza por intermedio del sistema financiero o en su intervención directa en los mercados explícitamente permitidos (cambiario y secundario de títulos).
Si se tienen en cuenta todas las medidas monetarias que ha tomado el Banco de la República como respuesta a la emergencia sanitaria, estas equivalen a una emisión monetaria masiva (respaldada por títulos financieros), las cuales han buscado garantizar la liquidez necesaria para el correcto funcionamiento de los pagos de la economía, sostener la oferta de crédito del sistema financiero y apoyar la reactivación de la actividad económica, entre otros.
Es importante destacar que esta mayor emisión monetaria se presenta como respuesta a un contexto económico fuera de lo normal, que ha sido necesario para disminuir el nerviosismo en muchos mercados claves de la economía, lo cual tranquiliza a los agentes económicos.
Estas decisiones se toman con el objetivo de evitar los riesgos que bajo condiciones normales pudieran tener, como la pérdida de la confianza de la moneda nacional.
Desde septiembre de 1999 la tasa de cambio en Colombia flota libremente, lo cual quiere decir que el precio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América fluctúa de acuerdo con las condiciones del mercado. Esto es, si aumenta la demanda de dólares en el mercado cambiario, la tasa de cambio subirá; mientras que si se incrementa la oferta de dólares en dicho mercado, la tasa de cambio disminuirá.
El régimen de flotación del tipo de cambio fue adoptado por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) luego de abandonar el sistema de banda cambiaria que regía desde 1994. La banda es un instrumento que permite a la tasa de cambio flotar dentro de unos parámetros establecidos por la autoridad cambiaria y, a la vez, prevenir volatilidades extremas (variaciones bruscas de la tasa de cambio) que dificulten las operaciones con el resto del mundo por parte de los residentes en Colombia. En el tope de la banda cambiaria el Emisor vendía cuantos dólares le fueran demandados a una tasa de cambio previamente anunciada, mientras que en la parte inferior compraba los que le fueran ofrecidos.
Al establecer la flotación cambiaria, la JDBR decidió que dicho sistema debería ser lo más limpio y transparente posible. Desde entonces se han establecido los mecanismos de intervención del Banco de la República en el mercado cambiario, los cuales son transparentes, coherentes con el régimen vigente de flotación cambiaria acordado el 25 de septiembre de 1999, y no buscan defender un nivel particular de la tasa de cambio. Entre estos mecanismos de intervención se encuentran las opciones call y put, cuyas características están establecidas en la reglamentación vigente.
La intervención del Banco de la República en el mercado cambiario se encuentra reglamentada en la Resolución Externa 1 de 2018 y en la Circular Reglamentaria Externa 143, correspondiente al Asunto 5: Intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario, las cuales pueden ser consultadas en la página web del Banco en la siguiente ruta: www.banrep.gov.co => Navegue por temas => Normatividad y proyectos de regulación => Cambiaria => Operaciones de intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario.
Es importante tener en cuenta que el Banco de la República no realiza donaciones, aportes o ayudas económicas a favor de personas particulares y/o jurídicas de naturaleza privada.
Lo anterior por cuanto se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, sujeto a un régimen legal propio (artículos 371 a 373 de la Constitución Política, Ley 31 de 1992, Decreto 2520 de 1993) y de conformidad con dicho régimen legal, sus funciones se limitan a las propias de Banca Central y al desarrollo de precisas actividades conexas, a cuyo cumplimiento deben estar destinados los bienes y recursos de la Entidad. Adicionalmente, el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe expresamente a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Banco de la República cuenta con un Sistema de Atención a la Ciudadanía, por medio del cual usted puede gestionar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQR) para todos los servicios y productos prestados por el Departamento de Fiduciaria y Valores; sin importar que correspondan al Depósito Central de Valores (DCV) o al Sistema Electrónico de Negociación (SEN).
Se disponen los siguientes canales:
Los tiempos de respuesta para solicitudes relacionadas con los servicios que presta el Departamento de Fiduciaria y Valores son los siguientes:
- Las solicitudes de documentos y de información se resolverán dentro de los (5) días hábiles siguientes
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta al Departamento de Fiduciaria y Valores se resolverán dentro de los (10) días hábiles siguientes a su recepción.
En caso de daños en las estaciones de trabajo de la entidad o en la red de comunicación interna es posible trabajar desde las estaciones de una “entidad amiga”, con la que se tengan acuerdos de continuidad. Adicionalmente, es posible, como última instancia, solicitar dos (2) estaciones de trabajo en el Banco de la Republica. Para acceder a alguna de estas estaciones, la entidad debe llamar al centro de atención telefónica en Bogotá, (601) 343 0444, para formalizar la solicitud.
El Banco de la República tiene establecido un plan de contingencia tecnológica en caso de fallo o daño del servidor de autenticación y autorización, fallo o daño del portal o fallo o daño del firewall, de tal manera que cada componente posee un sistema de contingencia en sitio alterno, ubicado en las oficinas de la Central de Efectivo del Banco de la República, en la calle 24 Bis # 66-90, que permitiría continuar las operaciones en caso de alguna eventualidad.
Los problemas técnicos se deben reportar al Centro de Soporte Tecnológico al teléfono (601) 343 1000 en Bogotá.
Los canales oficiales de comunicación habilitados de atención para la recepción y atención de comunicaciones, solicitudes y peticiones, con ocasión de los servicios prestados por el Departamento de Fiduciaria y Valores son los siguientes:
- Atención telefónica al cliente: línea dispuesta para brindar orientación e información general a través del Call Center: (601)3430444 en el horario establecido de las 8:15 a. m. a 8:00 p. m.
- Cuenta de correo institucional: Servicioalclientedfv@banrep.gov.co para la atención de toda clase de consultas o solicitudes de información.
- A través de la mensajería del Sistema Electrónico de Negociación (SEN): mecanismo para enviar y recibir información en línea a los agentes del SEN.
El mecanismo empleado por el Depósito Central de Valores (DCV) para el cumplimiento de las operaciones, es el de Liquidación bruta en tiempo real, esto es, operación por operación y de forma continua. Las modalidades de liquidación permitidas en el DCV, según la naturaleza y el origen de la operación, son las siguientes:
a) Entrega contra pago: Modalidad en la cual se asegura que la transferencia de valores en el DCV, de una entidad a otra, ocurra únicamente si existe la disponibilidad del valor o dinero pactado como contraprestación, y éste se transfiere de forma simultánea.
b) Entrega libre de pago: Basta que exista disponibilidad del saldo a transferir en la Cuenta de Valores de la Entidad que ordena la operación.
c) Entrega contra entrega: Operación en la cual se garantiza que la transferencia de valores en el DCV, de una Entidad a otra, ocurra únicamente si existe la disponibilidad de los valores que se entregaran como contraprestación en la operación.
El Depósito Central de Valores (DCV) ofrece los servicios depósito de emisiones e inversión o suscripción primaria de valores; pago de capital y rendimientos de valores en custodia; la compensación y liquidación de órdenes de transferencia originadas en operaciones de compraventa, Repos, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otras, realizadas con valores de deuda pública interna o con valores emitidos por el Banco de la República que se encuentren registrados electrónicamente o depositados en el DCV. Finalmente se puede hacer la constitución de prendas y/o garantías.
El horario de operación del Depósito Central de Valores (DCV), es de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. sin embargo, las entidades pueden solicitar ampliación de horario. En el evento en que las operaciones no se cumplan dentro del horario establecido y no se solicite dicha ampliación, estarán sujetas a las sanciones establecidas para cada una de ellas en la Reglamentación vigente, del sistema externo que las originó.
Pueden tener acceso al Depósito Central de Valores (DCV) las entidades financieras que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 21 de la ley 31 de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.
Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del DCV, por conducto de las Entidades autorizadas para este tipo de intermediación.
Los requisitos para acceder a los servicios del DCV, se pueden consultar la página web del Depósito Central de Valores.