Tasa de usura

La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito.

El interés remuneratorio es el retorno pactado por un crédito de capital durante un período determinado, y el moratorio es la indemnización correspondiente por concepto de retraso según el plazo acordado.

La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de calcular y certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente para los tipos de crédito: 1) consumo y ordinario; 2) microcréditos, y 3) consumo de bajo monto con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito, y su cálculo se realiza de manera mensual, trimestral y anual, respectivamente.

Por ejemplo, si la Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16% efectivo anual, teniendo en cuenta la metodología normativa se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo:

       19.16%                                          x    1.5                =   28.74%              
Interés Bancario Corriente                                              Interés remuneratorio máximo/ Tasa de usura 

Esto quiere decir que el monto máximo que puede cobrar un organismo por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario, debe ser inferior o igual al 28,74%, de lo contrario este incurrirá en usura.