Modernización del Depósito Central de Valores (DCV). Suplemento 5: Conteo de días

En el marco del proyecto de modernización de la infraestructura tecnológica que soporta la prestación de los servicios del Depósito Central de Valores (DCV), nos permitimos informarles que con la entrada en producción del nuevo sistema se acogerán estándares internacionales en cuanto a las fechas de pago de intereses de los títulos (cupones) y a la metodología de conteo de días aplicables a las nuevas emisiones de títulos en el DCV. A continuación, se resumen los ajustes relacionados en esta materia:

  • Para todos los títulos administrados por el DCV aplicará la regla de fin de mes para efectos de determinar las fechas de pago de cupón. Esta regla implica que, cuando la fecha de vencimiento del título corresponda al último día calendario del mes, todos los pagos de intereses se efectuarán el último día calendario del respectivo mes de pago.
     
  • Las emisiones cuyos intereses se calculen bajo la convención 30/360 o 360/360 aplicarán la siguiente fórmula y reglas para calcular el número de días del periodo objeto de remuneración:

    Conteo de días = 360 (Y-Y1) + 30 (M- M1) + (D- D1)

    Donde:

    Y2= corresponde al año, expresado en número, de la fecha final.
    Y1= corresponde al año, expresado en número, de la fecha inicial.
    M2= corresponde al mes calendario, expresado en número, de la fecha final.
    M1= corresponde al mes calendario, expresado en número, de la fecha inicial.
    D2= corresponde al día, expresado en número, de la fecha final.
    D1= corresponde al día, expresado en número, de la fecha inicial.

    A la anterior fórmula le aplican las siguientes restricciones, las cuales se deben realizar en el orden presentado a continuación: 

    1. Si D1 y D2 corresponden al último día de febrero del año respectivo, entonces D2 se toma como 30.
    2. Si D1 es el último día de febrero del año respectivo, D1 se toma como 30.
    3. Si D2 es 31 y D1  es 30 o 31, entonces D2 se toma como 30.
    4. Si D1 es 31, entonces D1  se toma como 30.

    Nótese que según el tipo de emisión podrá tratarse de bonos con cupones irregulares. Esto se presenta cuando al aplicar las reglas de conteo entre las fechas de pago de cupón, el resultado termina siendo superior o inferior al periodo de causación de intereses (es decir, puede superar o ubicarse por debajo de los 30 días para bonos con pagos mensuales, los 90 días para los trimestrales, los 180 días para los semestrales o los 360 días para los anuales).
     
  • La base de conteo de los Títulos de Desarrollo Agropecuario indexados al Indicador Bancario de Referencia (IBR) pasará de 360/360 a Actual/360. Este método de conteo asume en el numerador años de 365 o 366 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos. En el denominador corresponde a años de 360 días, de doce (12) meses, con duración de treinta (30) días cada mes. 

Reiteramos que los ajustes se presentarán solamente para las nuevas emisiones de títulos que se presenten a partir de la entrada en producción del DCV. Las emisiones vigentes en dicha fecha mantendrán inalteradas sus condiciones financieras. 

En el siguiente enlace encontrará el documento que describe las reglas aplicables para: (i) determinar la fecha de vencimiento de un título, (ii) el pago de intereses, y (iii) el conteo de días en el cálculo de intereses. Adicionalmente en el anexo se incluyen algunos ejemplos. 

Para mayor información podrá comunicarse a la línea telefónica 601 343 0444 o en el buzón corporativo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co.