SCD – 000072957 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Recibimos su consulta mediante la cual solicita “1. El marco normativo, regulatorio y operativo vigente en Colombia frente al uso de monedas del bloque BRICS -incluyendo el yuan, el rublo, el real, la rupia y el rand- en operaciones de comercio exterior, pagos internacionales y contratos financieros” y “2. La postura oficial del Banco de la República frente a la adopción e integración de la plataforma BRICSPAY (…)”.
En primer lugar, el artículo 1 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece las monedas de reserva, así:
“Artículo 1o. MONEDAS DE RESERVA. El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones en Derechos Especiales de Giro (DEG) y en las monedas que a continuación se indican: corona danesa (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dólar de Australia (AUD), dólar de Canadá (CAD), dólar de los Estados Unidos de América (USD), dólar de Nueva Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo (CHF), libra esterlina británica (GBP), yen japonés (JPY), [renminbi] chino (CNH/CNY), dólar de Hong Kong (HKD), dólar de Singapur (SGD) y won coreano (KRW). El Banco de la República publicará diariamente las tasas de conversión de las mismas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.”
Las monedas de reserva se caracterizan por su facilidad para negociarse razón por la cual son regularmente utilizadas en el comercio internacional y las operaciones financieras internacionales. Son definidas por la Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio de sus facultades como máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, basándose en criterios de aceptabilidad de la moneda en el mercado internacional y la balanza comercial,
entre otros.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en Colombia no existe una tasa de cambio fija o regulada, sino que el mercado cambiario (intercambio de monedas extranjeras por la moneda de curso legal - peso colombiano), se da bajo el libre juego de la oferta y la demanda, la negociación de las mismas dependerá únicamente de la demanda que se dé de éstas en el mercado cambiario. Es por esta razón que los intermediarios del mercado cambiario1 no se encuentran obligados a negociar en una determinada moneda si no cuentan con posición en tal moneda como consecuencia del comportamiento del mercado.
Este sería el caso de la mayoría de las monedas de los países del bloque BRICS mencionadas en su consulta.
Sin embargo, dado que el renminbi chino sí está listado en el artículo antes citado y entendiendo que las monedas de reserva son un indicador de aceptación de las distintas monedas en el mercado internacional, por ejemplo, para el pago de operaciones de comercio exterior, el uso de dicha moneda sería aceptado.
De otra parte, nos permitimos aclarar que a la fecha Colombia no es parte del bloque BRICS y en relación con su pregunta sobre la plataforma BRICSPAY, cuyo desarrollo es incipiente y sobre la cual no hay suficiente información disponible, el Banco de la República actualmente no tiene una postura oficial.
Por considerarlo de su interés, lo invitamos a visitar la página web del Banco de la República (www.banrep.gov.co) en la que encontrará, entre otros asuntos, la normatividad aplicable al Banco, los detalles de la política monetaria, cambiaria y crediticia, y las tasas de cambio de las monedas de reserva.
(...)"
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1 Artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República: Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE) y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).