JD-S-CA-11600-2024 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta al radicado de la referencia, en el que consulta sobre la moneda de pago (pesos o divisas) de una mercancía que es vendida estando en tránsito internacional hacia Colombia por un residente (A) a un residente (B) (cesionario), quien la introduce al territorio aduanero nacional. Menciona en su consulta que el residente A efectuó el pago anticipado del 100% del valor de la mercancía al proveedor del exterior a través del mercado cambiario.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Esta Secretaría ha señalado lo siguiente, entre otros, en el concepto JDS 09483 de 2011:
“La regulación cambiaria permite la cesión de la obligación cambiaria correspondiente al pago al exterior por importaciones de bienes siempre y cuando se haya efectuado también la transferencia correspondiente, a cualquier título, de los derechos y obligaciones de carácter aduanero
incorporados en los documentos de importación y en los documentos de transporte respectivos, de acuerdo con lo dispuesto por las normas aduaneras colombianas.
Considerando que la cesión comprende todos los derechos y obligaciones de carácter aduanero lo que implica la asunción de la totalidad de la obligación cambiaria, el pago efectuado por otro residente como anticipo de la futura importación debe entenderse como si hubiera sido realizado
por el importador cesionario”. (se subraya)
2. Dado que, según lo indicado, el pago de la importación ya fue canalizado en su totalidad como un anticipo a través del mercado cambiario por el residente A con la declaración de cambio por importaciones de bienes, se entiende que la canalización de la operación de importación ya fue cumplida por el importador cesionario (B), por lo que la operación de su consulta debe analizarse de manera independiente a esta así:
A. La venta de la mercancía que se encontraba en tránsito internacional hacia Colombia por parte del residente A al residente B constituye una operación de cambio de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, según la cual los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de activos en el exterior por parte de residentes constituyen
una operación de cambio1.
B. Ahora bien, el pago de la operación de cambio podrá efectuarse en divisas a través del mercado libre o canalizando las divisas voluntariamente a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Resolución Externa 1 de
2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. Para el efecto, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de ingreso 1601
“Otros conceptos” para el residente que vende y de egreso 2904 “Otros conceptos” para el residente que compra.
No obstante, la operación entre los dos residentes también podrá pagarse en moneda legal colombiana, en razón a que el peso constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional (artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992).
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, quienes realicen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, el origen o destino de los recursos. Dicha información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales que los requieran para el cumplimiento de sus funciones, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co (Ruta de acceso: Política Monetaria y Cambiaria/Regulación y operaciones
cambiarias.
(...)"
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1 Artículo 4, literal c), ley 9 de 1991.