SCD-000044488 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su consulta radicada ante el Banco de la República con SCD-000044488, mediante la cual efectuó preguntas relacionadas con la posibilidad de realizar a través de cuentas de compensación, el desembolso en divisas de un crédito otorgado por un residente a otro residente.


En primera medida, los artículos 44 y 45 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establecen que son créditos externos aquellos celebrados entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes, y los celebrados entre residentes e intermediarios del mercado cambiario siempre que estén estipulados en moneda extranjera. Además, dispone que los créditos externos podrán desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.


Por otro lado, el artículo 37 de la misma Resolución establece que los residentes podrán usar sus cuentas de compensación para girar o recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.


Ahora, teniendo en cuenta que la operación descrita se trata de una operación interna, por ser un crédito entre dos residentes, los residentes podrán girar y recibir divisas a través de sus cuentas de compensación para cumplir dicha operación interna, siempre que ninguna de las partes de la operación sea un intermediario del mercado cambiario o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.


El giro y la recepción de las divisas a través de las cuentas de compensación, se deberá informar al Banco de la República con la transmisión del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación utilizando, según corresponda, el numeral cambiario 3000 – “Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas” para recibir el desembolso o pagos del crédito, o el numeral cambiario 3500 – “Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas” para hacer el desembolso o pago del crédito.


En este sentido y teniendo en cuenta lo establecido para los créditos externos en la Resolución Externa 1 de 2018, lo mencionado en el concepto JDS-01931 del 31 de enero de 2018 ya no se encuentra vigente, y se aclara la respuesta a la solicitud SCD – 000043755.


Ahora bien, las correcciones, cambios y anulaciones de declaraciones de cambio se rigen por los procedimientos previstos en el numeral 1.5 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP83.

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Tema del concepto

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