SCD-000039628 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...)
Damos respuesta a su derecho de petición mediante el cual consulta lo siguiente:
“1. Se me informe si actualmente, es función del Banco de la República fijar una tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio para obligaciones internas convenidas en dólares de los Estados Unidos de América.
2. Se me informe si la Resolución Externa No. 53 del 04 de diciembre de 1992 aún se encuentra vigente, en lo atinente a la fijación de la tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio para obligaciones internas convenidas en dólares de los Estados Unidos de América.
3. En caso de no encontrarse vigente la Resolución Externa antes mencionada, se sirvan informarme cuál es la resolución aplicable frente a la tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio para obligaciones internas convenidas en dólares de los Estados Unidos de América.”
Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente:
El artículo 86 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, permite de manera general estipular en moneda extranjera las obligaciones que correspondan a operaciones celebradas entre residentes1 (operaciones internas). En tal caso, su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado-TRM- en la fecha en que se convengan, salvo que las partes acuerden una fecha o tasa de referencia distinta.
La Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución Externa No. 53 del 4 de diciembre de 1992 (R.E 53/92), la cual se encuentra vigente, determinó las tasas máximas de interés (corriente y moratoria) que pueden convenirse en las operaciones en dólares de los Estados Unidos de América. Esta resolución aplica a las obligaciones estipuladas en moneda extranjera derivadas de negocios jurídicos celebrados entre residentes (operaciones internas).
La R.E. 53/92 fue expedida con fundamento en el artículo transitorio 51 de la Constitución Política y el artículo 71 de la Ley 45 de 1999 que establecía" (...) Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Monetaria ... ". Esta facultad como autoridad crediticia se encuentra hoy recogida en el literal e) artículo 16 de la Ley 31 de 1992, según el cual, corresponde a la Junta Directiva: “e) … Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva…”
(...)"
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1Según el artículo 2.17.1.2 del Decreto Único 1068 de 2015 son residentes para efectos cambiarios:
“a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.”