SCD – 000025577 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Recibimos traslado de la Superintendencia de Industria y Comercio de su consulta de la referencia mediante la que solicita se le indique dónde encontrar los conceptos, oficios y demás documentos que, en este caso, ha emitido el Banco de la República sobre los activos digitales, criptoactivos, monedas virtuales y blockchain. Al respecto nos permitimos indicarle lo siguiente:
1. En la página web del Banco de la República (www.banrep.gov.co) se encuentran publicados los conceptos que hasta el momento se han emitido en concordancia con las políticas de transparencia de esta institución. Para llegar a los conceptos que busca, la invitamos a utilizar el buscador en la página web indicando las palabras que desea buscar.
A continuación, encontrará los links de búsqueda de cada uno de los conceptos señalados en su comunicación:
https://www.banrep.gov.co/es/tags/criptoactivos
https://www.banrep.gov.co/es/taxonomy/term/8972
https://www.banrep.gov.co/es/conceptos-jd?field_date_format_value=All&k…;
https://www.banrep.gov.co/es/conceptos-jd?field_date_format_value=All&k…;
https://www.banrep.gov.co/es/conceptos-jd?field_date_format_value=All&k…;
https://www.banrep.gov.co/es/conceptos-jd?field_date_format_value=All&k…;
https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoacti…;
https://www.banrep.gov.co/es/espe92
https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgo…;
https://www.banrep.gov.co/es/tema-conceptos/criptoactivos
2. En todo caso le recordamos que, hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas, por lo que no es posible dar un concepto sobre la naturaleza de los criptoactivos y la legalidad de las actividades relacionadas.
De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
i i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1 (billetes y monedas);
ii ii. no son dinero para efectos legales2;
iii iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
3. Finalmente la invitamos a:
a. Mantenerse informado sobre los avances en las pruebas temporales en “Sandbox” relacionadas con el uso de criptoactivos que adelante la Superintendencia Financiera de Colombia.; y
b. Consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informado sobre los proyectos de ley, en el link: http://www.senado.gov.co/.
(...)"
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1 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
2 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-…
3 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
4 Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.