SCD - 000002741 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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En atención a su solicitud de la referencia, nos permitimos informar que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 964 de 2005:
“Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte tendrán por objeto exclusivo la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. En ejercicio de dicho objeto desarrollarán las siguientes actividades (…)”.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19 y el parágrafo 2 del artículo 66 de la mencionada Ley y en el artículo 2.13.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 (respectivamente):
“ARTÍCULO 19. REMISIÓN NORMATIVA. Las transferencias de fondos y/o divisas a través de sistemas de pagos se regirán por las mismas disposiciones aplicables a los sistemas de compensación y liquidación de valores definidos en el presente título, en los términos que reglamenten el Gobierno Nacional y el Banco de la República de acuerdo con sus competencias.”
“ARTÍCULO 66. APLICABILIDAD DE ESTA LEY AL BANCO DE LA REPÚBLICA Y A LA NACIÓN. (…)
PARÁGRAFO 2o. El Banco de la República continuará regulando los sistemas de negociación y registro de divisas o de sus derivados y sus operadores, lo mismo que los sistemas de compensación y liquidación de divisas o de sus derivados y a sus operadores...”
“Artículo 2.13.1.1.1. Constitución e inscripción de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte. (…)
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte también podrán realizar las actividades que les permite la ley en relación con divisas, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República...”
En desarrollo de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva emitió la Resolución Externa No. 12 de 2008 por medio de la cual expidió las normas relativas a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, sus operadores y operaciones autorizadas. El artículo 1 de dicha resolución, modificado por la Resolución Externa 9 del 26 de agosto de 2022, señala como operaciones autorizadas:
“la compensación y liquidación como contraparte de contratos de: (i) futuros sobre tasa de cambio, (ii) forward sobre tasa de cambio, (iii) opciones sobre tasa de cambio, (iv) cross currency swap, (v) contratos de compra y venta de contado peso-dólar, (vi) FX swap, y (vii) derivados financieros estipulados en moneda legal colombiana celebrados con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados.”
Teniendo en cuenta lo anterior, ni la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 o las resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República han autorizado a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte la administración de sistemas de negociación y registro de divisas, cuya regulación se encuentra establecida en la Resolución Externa No. 4 de 2009 y no incluye a tales cámaras.
Las resoluciones Externas Nos. 12 de 2008 y 4 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República las puede encontrar en los siguientes vínculos respectivamente: https://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/2159 y https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/sistemas-de-negociacion-y-reg…
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