Q21-3292 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su consulta trasladada por la Superintendencia de Sociedades (...) en la que pregunta sobre la normatividad aplicable a la compra de facturas en moneda extranjera por parte de personas jurídicas inscritas en la cámara de comercio, cuyo objeto social comprende operaciones de compra de cartera o factoring.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1. En primer lugar, sobre los sujetos autorizados para ejercer en Colombia la actividad de compra de cartera o factoring, lo invitamos a revisar el oficio 220-177282 del 11 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Sociedades, anexo.
2. Ahora bien, la regulación de la actividad de compra de cartera o factoring sobre títulos denominados en moneda extranjera es competencia de la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 de la Constitución Política y en los artículos 4 y 16, literal h) de la Ley 31 de 1992.
En desarrollo de lo anterior, la Junta Directiva ha expedido el régimen de cambios internacionales contemplado en la Resolución Externa 1 de 2018 (R.E. 1/18 JD) en la que establece que están autorizados para adquirir y vender títulos representativos de divisas los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) de los que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 8 referente a las operaciones autorizadas a los IMC de conformidad con su objeto legal autorizado.
Los factores autorizados diferentes a los IMC de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 8 de la R.E. 1/18 JD, no pueden realizar factoring sobre títulos representativos de divisas, en la medida que es una operación exclusivamente autorizada a los mencionados IMC Finalmente, los IMC se encuentran sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el parágrafo del artículo 9 de la R.E. 1/18 JD)
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Tema del concepto