JDS-CA-19020 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a la comunicación (...)  en la que consulta cual es el valor que debe incluir en los Formularios 11 y 12 para el registro de una sustitución de inversión de capital del exterior por cambio de titular, cuando el pago del precio pactado contractualmente se acordó a un plazo superior de seis meses y parte de este pago se condiciona al cumplimiento de ciertos supuestos.
 
Al respecto, me permito manifestarle:
 
El régimen cambiario vigente establece la obligación a cargo del inversionista extranjero de tramitar ante el Banco de la República la sustitución del registro de la inversión de capital del exterior, cuando por causa de un acto o negocio jurídico ésta pasa a estar en cabeza de otro no residente o cuando se produce un cambio de la destinación o empresa receptora de la inversión.
 
Para la sustitución de inversión de capital del exterior por cambio de titular, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 7.2.1.4. del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, se debe seguir el siguiente procedimiento:
 
a) Sustitución
 
(…) La sustitución de la inversión de capital del exterior deberá solicitarse por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
 
(…)
 
Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión de capital del exterior por otros inversionistas no residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario, sus apoderados o representantes legales, o de los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión (…)”
 
Por lo anterior, los inversionistas, sus apoderados1 o el representante legal de la empresa receptora deberán presentar de manera simultánea los Formularios No. 12 y 11, sin documentación de soporte, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de la operación.
 
En relación con el valor que se debe diligenciar en los formularios, tratándose de enajenaciones a título oneroso, será el de la negociación que conste en el acto o contrato.
 
En el evento que se configuren los supuestos que condicionaban los pagos y en consecuencia el valor definitivo varíe, se deberá ajustar la información registrada inicialmente ante esta Entidad de manera que corresponda a la realidad de la operación.
 
Para tal fin, los inversionistas cedente y cesionario deberán solicitar la modificación de los respectivos formularios siguiendo el procedimiento dispuesto en el numeral 7.1.42 del Capítulo 7 de la referida Circular DICN-83.
 
En todo caso, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.17.2.5.1.4 del Decreto 1068 de 2015, quienes realicen operaciones de cambio o registro de las inversiones internacionales, están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, el origen o destino de los recursos, o de la inversión registrada, sus cambios en los titulares, destinación o empresa receptora, su cancelación o su modificación, según corresponda.
 
(...)"
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1 Los inversionistas de capital del exterior, conforme al artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015 están obligados a nombrar un apoderado en Colombia.
2 Los legitimados para presentar solicitudes de registros iniciales, adicionales, sus sustituciones o cancelaciones, podrán en cualquier tiempo modificar la información contenida en estos, con la presentación ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR de la declaración de registro respectiva marcando la opción modificación.
 

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