JDS-CA-13247 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta al correo electrónico (...) mediante el cual consulta, si para efectos cambiarios, las sucursales en el exterior de sociedades residentes en Colombia se consideran no residentes, y si entre estas pueden realizarse operaciones de endeudamiento externo activo o pasivo.
Al respecto, nos permitimos manifestar que:
1. El artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 (modificado por el Decreto 119 de 2017) dispone en su numeral 2, literal c) que no se consideran residentes “otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sucursal extranjera de una sociedad residente, al no contar con personería jurídica ni domicilio en el territorio nacional, es considerada para efectos cambiarios como no residente.
2. El artículo 44 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18) establece que los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos, los cuales deben canalizarse a través del mercado cambiario.
A su turno, el artículo 56 de la citada resolución establece de forma taxativa los flujos de divisas que están autorizados entre una sociedad extranjera y su sucursal establecida en Colombia, a saber:
1. Transferencia de capital asignado o suplementario.
2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
4. Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.
Las restricciones establecidas en el artículo 56 de la R.E. 1/18 aplican entre sociedades extranjeras y sus sucursales en Colombia, y no son extensivas a los contratos de préstamo en moneda extranjera entre una sociedad residente y su sucursal en el exterior.
Por lo tanto, dentro de las operaciones de endeudamiento externo de que tratan los artículos 44 y siguientes de la R.E. 1/18, se encuentran permitidas aquellas relaciones de crédito que se realicen entre una sucursal del exterior y la sociedad residente.
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