Q19-15474 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
Fecha
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Recibimos el traslado de su consulta efectuada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de la cual consulta sobre los montos máximos de dinero que se pueden usar para la compra y venta de criptoactivos para personas naturales o jurídicas (...)
Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:
1. (...)
2. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas, por lo que no es posible dar un concepto sobre montos máximos o mínimos permitidos de los criptoactivos.
3. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública1 (CTCP) mediante concepto 2018-472 (CTCP –10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, en un continuo ejercicio de análisis e investigación, ha señalado que, para efectos eminentemente contables concluye que, como lo indicó la DIAN en su respuesta (...) “(…) actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos virtuales; enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión”. Por lo tanto, el Consejo recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información financiera que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales, para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad”.
4. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la DIAN, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y el CTCP, se concluye que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR2 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales3;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo4;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor5 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
5. Finalmente, lo invitamos a consultar las Cartas Circulares 52 de 2017, 78 de 2016 y 29 de 2014, que han sido emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre los criptoactivos, en las que hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”6.
(...)"
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1 Concepto 2018-472 (CTCP – 10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera, sobre el tratamiento contable
de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
2 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
3 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se
ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo
de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-…-
Monedas-virtuales.pdf
4 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las
normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018.
Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en
5 Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.
6 Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia.