JDS-CA-11422 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta:
 
i) Si en el procedimiento de pago en moneda extranjera por parte de un residente, a través de su cuenta de compensación, a un no residente por la venta de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas a no residentes, previsto en el numeral 10.8 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, puede entenderse como residente que paga a través de su cuenta de compensación tanto al deudor como al administrador local de la cartera designado por el no residente o si esta posibilidad sólo aplica para el residente deudor.
 
ii) Si el pago en moneda extranjera por parte del residente deudor a través de su cuenta de compensación se pueda efectuar tanto al no residente que compra la cartera, como a la cuenta de compensación del administrador de la cartera designado por este, quien lo transferiría al nuevo acreedor a través de su cuenta de compensación.
 
Al respecto, me permito manifestarle que el procedimiento de pago en moneda extranjera al nuevo acreedor de la cartera, a que se refiere el literal b. del numeral 10.8 del Capítulo 10 de la DCIN-83 y sus modificaciones, únicamente establece que el pago se realice por parte del residente deudor de la cartera. Tampoco prevé el procedimiento que el pago a realizar por el residente deudor se pueda efectuar alternativamente al residente administrador de la cartera designado por el no residente acreedor, para que este lo transfiera al nuevo acreedor a través de su cuenta de compensación.
 
Lo anterior, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa N. 1 de 2018 y sus modificaciones únicamente los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), de acuerdo con su objeto legal autorizado, pueden enviar o recibir pagos y giros en moneda extranjera desde o hacia el exterior.
 
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