JDS-CA-11046 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre los contratos de derivados Non-Delivery Forward (en adelante, NDF) y los instrumentos de cobertura cambiaria anunciados por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) en sus recientes decisiones.
Sobre el particular, le informamos que:
1. Nos permitimos informarle que el Banco de la República, conforme a las normas vigentes, no está autorizado para emitir conceptos sobre operaciones particulares, sino para dar su opinión en forma general en relación con las normas aplicables en el régimen cambiario. De manera que damos respuesta en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
2. De acuerdo con el artículo 373 de la Constitución Política, los artículos 2 y 4 de la Ley 31 de 1992 y demás normas aplicables, el Banco de la República (BR), a nombre del Estado, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda mediante disposiciones de carácter general que profiera la JDBR como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país.
3. Desde 1999, el BR sigue un esquema de inflación objetivo en un régimen de tipo de cambio flexible. La flexibilidad del tipo de cambio tiene dos objetivos: primero, le permite al BR tener una política monetaria independiente que tenga en cuenta la situación de la economía colombiana, y segundo, la tasa de cambio flexible suaviza el efecto que choques externos, como variaciones en el precio internacional del petróleo, podrían tener sobre la economía.
4. Por otra parte, las operaciones forward son un contrato celebrado entre dos partes para comprar o vender un activo en una fecha futura al precio que se pacta en el contrato, que permiten cubrir el riesgo asociado a variaciones en el precio del activo. Los contratos forward sobre divisas que son de cumplimiento financiero (Non delivery forward – NDF) se caracterizan porque al día del vencimiento no se efectúa la entrega de las monedas, sino que se hace una liquidación en moneda legal de la diferencia entre el precio pactado en el forward y la tasa de cambio del día en que se vence dicho contrato.
5. En marzo de 2020, la JDBR ha adoptado una serie de medidas para reforzar la liquidez y dar cobertura cambiaria, dentro de las cuales decidió otorgar liquidez en moneda extranjera y establecer un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario. Específicamente, decidió otorgar cobertura por medio de la intervención del BR en el mercado cambiario a través de la venta de dólares a futuro mediante contratos forward con cumplimiento financiero (NDF), cuya contraparte son los intermediaros del mercado cambiario de que trata el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 20182 que estén inscritos en el BR (conforme al artículo 7 de la misma resolución), y a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. De conformidad con los artículos 63 y 64 de la R.E. 1/18, la regulación cambiaria autoriza a los residentes a celebrar operaciones de derivados con: agentes del exterior autorizados (numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM1443) y con los intermediaros del mercado cambiario autorizados para realizar derivados con sus clientes (artículo 8 de la R.E. 1/18).
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1 La Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título II “Derecho de petición”, artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
2 Establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la FDN y Bancoldex, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera. La Resolución Externa No. 1 de 2018 puede ser consultada en: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/c…
Tema del concepto