JDS-CA-09147 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si la regulación cambiaria autoriza que un residente, titular de una inversión financiera en el exterior, adquiera acciones, que otro residente tiene en una sociedad no residente, y que como pago del precio decida entregar, la inversión financiera que tiene.
Al respecto, nos permitimos manifestar que:
1. El Numeral 7.3.4 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expedida por el Banco de la República (BR), establece que se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, o el cambio de la empresa receptora de la inversión por otros inversionistas residentes, o el cambio de la empresa receptora de la inversión. De acuerdo con el mismo numeral, la sustitución solo procede cuando existe un registro previo de la inversión que es objeto de sustitución, el cual puede ser cancelado total o parcialmente por efecto de la misma. En el caso que Usted señala, la sustitución se realizaría sobre la titularidad de las acciones que tiene el vendedor (inversión colombiana en el exterior).
2. El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversión colombiana en el exterior es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la operación1. La solicitud deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados2 con la presentación simultanea del Formulario No. 12 "Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales" y el Formulario No. 11 "Declaración de Registro de Inversiones Internacionales" ante del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del BR sin documentos soporte de la operación. Tratándose del cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas residentes, el registro deberá solicitarse simultáneamente tanto por el inversionista cedente como por el cesionario o sus apoderados.
3. La inversión financiera del exterior, según lo establece el artículo 60 de la R.E. 1/18, no requiere registro en el BR, independientemente de la fecha en que se hubiere efectuado la inversión. En consecuencia, no es necesario informarle al BR cuando el comprador de las acciones (inversión colombiana en el exterior) entregue como contraprestación la inversión financiera en el exterior al vendedor.
(...)"
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1 Conforme con el numeral 7.3.4 del Capítulo 7 de la DCIN-83, el término para presentar la solicitud de sustitución
del registro de inversión colombiana en el exterior es de 12 meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de
julio de 2017.
2 En los trámites que se adelantes por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá
cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 del Capítulo 7 de la DCIN-83.
Tema del concepto