C20-10818 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...)de la referencia, mediante la cual consulta si el régimen cambiario autoriza que una sociedad extranjera acreedora aporte en especie a una sociedad residente una operación de crédito externo pasivo registrada en el Banco de la República, en la cual, el residente deudor es diferente a la sociedad residente que recibe el aporte.

Sobre el particular, le respondemos que:

1. El artículo 129 del Código de Comercio permite el aporte de créditos a una sociedad colombiana de acuerdo con algunas reglas y condiciones1.

2. El artículo 2.17.2.2.3.1 literal b) del Decreto 119 de 2017 dispone que un crédito externo pasivo registrado en el Banco de la República genera una suma con derecho a giro2 a favor del acreedor y es susceptible de ser capitalizada. De manera concordante, la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN-83 define sumas con derecho a giro como aquellos “recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior. También comprende la capitalización de recursos en moneda legal derivados de operaciones de cambio3, tales como servicios y operaciones de crédito celebradas con establecimiento de crédito para la adquisición de acciones realizada a través del mercado público de valores. No incluye los recursos en moneda que no fueron canalizados como inversión de capital del exterior, debiendo canalizarse.”


3. Como quiera que en su consulta Usted menciona que el no residente aportaría un crédito externo pasivo debidamente registrado de acuerdo con lo previsto en la Circular DCIN-83, operacionalmente, se generan las siguientes obligaciones:

• El inversionista de capital del exterior (acreedor) debe presentar la declaración de registro de la inversión ante el Banco de la República mediante el Formulario No. 11, Código 45 “Sumas con derecho a giro”.

• El residente deudor deberá diligenciar el Formulario 3A “Información de datos mínimos de excepciones a desembolsos y pagos”, Código 40 “Cancelación del informe de endeudamiento externo derivado de la conversión a deuda interna por pérdida de la condición de no residente del deudor o acreedor”.

4. Frente a las obligaciones de pago, el artículo 86 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República permite que la estipulación de las obligaciones se realice en divisas o en moneda legal, no obstante, el pago debe efectuarse de manera general en moneda legal colombiana5 o a través de cuentas de compensación entre residentes de acuerdo con el lo 37 de la R.E. 1/18.

(...)"

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1 Artículo 129 del Código de Comercio. Abono efectivo de aportes de crédito. El aporte de un crédito solamente será abonado en cuenta del socio cuando haya ingresado efectivamente a la caja social. El aportante de cualquier crédito responderá de su existencia, de la legitimidad del título y de la solvencia del deudor. Dicho crédito deberá ser exigible dentro del año siguiente a la fecha del aporte.  Si el crédito no fuere totalmente cubierto dentro del plazo estipulado, el aportante deberá pagar a la sociedad su valor o el faltante, según el caso, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento, con los intereses corrientes del monto insoluto y los gastos causados en la cobranza. Si no lo hiciere, la sociedad dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 125.

2 Artículo 2.17.2.2.3.1 literal b) del Decreto 119 de 2017

3 En las cuales se incluye el endeudamiento externo según el artículo 41, numeral 2 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

4 “Artículo 86°. Obligaciones en moneda extranjera. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada salvo las excepciones establecidas en esta resolución.”

5 En el mismo tenor, ver el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 “Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio y operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones deberán cumplirse en moneda legal colombiana”.


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