C20-9500 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si una embajada acreditada ante el gobierno colombiano (en adelante, la Embajada) que tiene dos cuentas de depósito en un Intermediario de Mercado Cambiario –IMC (una en moneda legal –COP y otra en dólares estadounidenses –USD) puede comprar USD al mismo IMC con cargo a su cuenta en COP y depositarlos en su cuenta en USD.

Sobre el particular, le respondemos que:

1. Esta Secretaría ha manifestado en anteriores oportunidades que las embajadas o misiones diplomáticas y los consulados u oficinas consulares son “órganos exteriores o de representación de Estados extranjeros (…) lo que equivale al Estado extranjero mismo”, así para efectos cambiarios, estos deben ser considerados como no residentes1.

2. Sobre los depósitos en los IMC por parte de no residentes en moneda legal colombiana y en moneda extranjera, es menester observar las siguientes disposiciones:

Depósito en moneda legal:

• El artículo 8, numeral 1, literal e. de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante, R.E. 1/18) autoriza que un IMC reciba depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y depósitos electrónicos, en moneda legal colombiana de no residentes.
• En particular, el numeral 10.4.2, de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83 del Banco de la República (Circular DCIN 83) dispone que el depósito de moneda legal por parte de un no residente puede tener dos modalidades: cuentas de uso general y cuentas de uso exclusivo.  Según los hechos que usted señala, el depósito efectuado por la Embajada sería en una cuenta de uso general. 2
• Si se efectúa una operación de venta de divisas a los IMC3, cuyos recursos sean debitados en esta cuenta, “se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio)”. Por lo tanto, al efectuarse la compra de USD con los COP de la cuenta de uso general de la Embajada, el IMC deberá informar esta operación al Banco de la República bajo el numeral cambiario 2904 “Otros conceptos” del Formulario No. 5.

Depósito en divisas:

• El artículo 8, numeral 1, literal d. de la R.E. 1/18 autoriza que un IMC reciba depósitos en moneda extranjera de “(…) misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia”.
• El numeral 10.4.1 de la Circular DCIN 83 dispone que estos depósitos no requieren registro en el Banco de la República.

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1 Respuesta del 14 de agosto de 2014 al Memorando DCIN-0543 del 24 de junio de 2014.

2 Según la Circular DCIN 83, estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para cualquier uso. Los titulares de la cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo algunos eventos especiales (Numeral 10.4.2.1).

3 La adquisición y venta de divisas que sean obligatoria o voluntariamente canalizables a través del mercado cambiario está autorizada en el artículo 8, numeral 1, literal a. de la R.E. 1/18.

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