JDS-CA-24864 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, pueden recibir o atender los pagos de operaciones internas en moneda extranjera a través de las cuentas de la casa matriz.

Al respecto, es preciso mencionar que las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial 1 no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y el artículo 16 de la Ley 9 de 1991; además, tienen un régimen de inversión extranjera definido por el Decreto 1068 de 2015 (artículo 2.17.2.2.1.3) que facilita el flujo permanente de recursos con su matriz y permite que la operación de la sucursal sea administrada en su totalidad en moneda extranjera directamente por la matriz en el extranjero. De acuerdo con este régimen, las sucursales deben registrar en el Banco de la República las contribuciones correspondientes a divisas, bienes y servicios como "Inversión Suplementaria al Capital Asignado" (Formulario No. 13) y pueden tener un saldo negativo.

En términos generales, la "Inversión Suplementaria al Capital Asignado" funciona como una cuenta corriente entre la matriz y sus sucursales, que se acredita con las contribuciones de esta a la sucursal para sus operaciones en moneda extranjera (la que se entregó a través del mercado cambiario, así como la puesta a disposición por la matriz en el extranjero), y en bienes y servicios. Los débitos de esta cuenta corresponden a los recursos recibidos por la matriz en el exterior como producto de las exportaciones de la sucursal y de los pagos de sus ventas nacionales de bienes y servicios.

De acuerdo con lo anterior, para atender a través de la matriz los pagos en divisas de operaciones internas en moneda extranjera se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, en el Formulario No. 13 bajo el código 04 "SERVICIOS PAGADOS EN DIVISAS: Pagos realizados en el exterior por la matriz por concepto de servicios, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado. Incluye los pagos por servicios del artículo 97 de la RE. 1/18 J.D." o 05 "COMPRAS INTERNAS DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA DE PRODUCCIÓN NACIONAL PAGADA EN DIVISAS (Artículo 97 de la R.E. 1/18 J.D.): Pagos realizados en el exterior por la matriz, por concepto de compras internas de hidrocarburos y minería de producción nacional, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado.".

Para recibir a través de la matriz los pagos en divisas de operaciones internas en moneda extranjera se deben contabilizar como una disminución a la inversión suplementaria al capital asignado, en el Formulario No. 13 bajo el código 01 "COMPRAS INTERNAS DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA DE PRODUCCIÓN NACIONAL PAGADA EN DIVISAS (Artículo 51 (sic) de la R.E. 1/18 J.D.): Ingresos percibidos en el exterior por la matriz, por concepto de la venta de hidrocarburos y minería de producción nacional, contabilizados durante el ejercicio anual como disminución a la inversión suplementaria al capital asignado." o 04 "SERVICIOS PAGADOS EN DIVISAS“: Ingresos percibidos en el exterior por la matriz por concepto de la prestación de servicios por parte de la sucursal contabilizados como disminución de la inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual. Incluye pagos por servicios inherentes al sector de hidrocarburos del artículo 97 de la RE. 1/18 J.D."

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1 Aquellas que realicen actividades de: i) exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o ii) servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva.


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