JDS-CA-11806 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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En cuanto a la tasa de cambio se refiere, debe tenerse en cuenta que desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal a la cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las partes de la transacción.
De conformidad con lo anterior, en el artículo 38 de la R.E. 1/18 se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, y con el fin de que las personas interesadas en comprar y vender divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual van a realizar la negociación, se exige a éstos que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público.
Así mismo, el artículo 40 regula la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual es una tasa de referencia de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres.
Como se observa, la negociación de divisas en general es permitida, sin discriminar en cuanto al monto o la divisa objeto de la negociación y la tasa de cambio es la que libremente acuerden las partes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los IMC (incluyendo las SICSFE), los profesionales de compra y venta de divisas o los residentes con quienes estas se negocien, pueden libremente decidir si aceptan o no la negociación, lo cual depende en últimas de su propia evaluación del riesgo cambiario y de las condiciones del mercado de la misma.
Por lo tanto, (...), los profesionales de compra y venta de divisas pueden libremente pactar una tasa de cambio diferente cuando efectúan ventas de divisas utilizando instrumentos de pagos electrónicos autorizados.
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