JDS-CA-08769 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si los residentes que venden a otros residentes activos ubicados en el exterior, pueden recibir el pago de los mismos a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).

Al respecto, me permito manifestarle que como se indicó en los conceptos emitidos por esta Secretaría JD-S-02026 de enero 31 de 2017 y JD-S-10768 de mayo 22 de 2017, los cuales se encuentran publicados en la página Web del Banco de la República1 , las divisas que el residente reciba como pago de la venta de los bienes en el exterior a otro residente, pueden:

1. Reintegrarse voluntariamente a través de los IMC o de las cuentas de compensación del residente vendedor, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).

2. Recibirse en el exterior en las cuentas del mercado no regulado del no residente vendedor.

(...)"

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1 http://www.banrep.gov.co/conceptos-secretaria-jd


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