JDS-CA-05001 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre las transferencias entre una matriz en el exterior y su sucursal en Colombia del régimen cambiario ordinario, en desarrollo de contratos de mandato o recaudo celebrados entre estas. Al respecto, nos permitimos manifestar:
1. La prestación de servicios no es una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, dado que no está incluida dentro de las previstas en el artículo 41 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 (R.E. 1/2018) expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
Así, un no residente puede contratar con un residente el recaudo de las divisas provenientes de un servicio prestado por el no residente; y un residente puede contratar con un no residente el recaudo de las divisas provenientes de un servicio prestado por el residente. Así mismo, un residente puede recaudar en el país moneda legal (pesos) de operaciones realizadas por un no residente, en razón a que el peso constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional (artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992).
De acuerdo con lo anterior, una matriz en el exterior puede contratar con su sucursal en Colombia del régimen ordinario el recaudo de divisas o moneda legal por concepto de ventas de tiquetes aéreos efectuadas por la matriz, así como una sucursal en Colombia puede contratar con su matriz en el exterior el recaudo de las divisas provenientes de las ventas de tiquetes aéreos efectuadas por la sucursal.
2. Las divisas recaudadas por la matriz en el exterior y las divisas o la moneda legal recaudadas por la sucursal en Colombia en virtud de contratos de mandato o recaudo entre estas, pueden ser canalizadas a través del mercado cambiario como una operación del mercado libre, utilizando la “declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos” (anterior Formulario No. 5). Por tratarse de operaciones del mercado libre, la transferencia de las divisas o la moneda legal recaudada, según corresponda, puede efectuarse en cuentas en el exterior de la matriz y su sucursal. Respecto de estas operaciones puede operar también la figura de la compensación de obligaciones.
3. El artículo 56 de la R.E. 1/2018 establece que las transferencias entre matrices y sucursales del régimen cambiario ordinario solo podrán hacerse por cuenta de: (i) transferencia de capital asignado o suplementario, (ii) reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario, (iii) pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias; y (iv) pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.
Este artículo no incluye la transferencia de divisas entre la sucursal y su matriz en el exterior en desarrollo de contratos de mandato o recaudo celebrados entre estas. Por su parte, los pagos por concepto de operaciones de comercio exterior de bienes o servicios a los que alude la norma en los numerales 3 y 4, corresponden a transacciones relativas a compras o ventas de bienes o servicios entre la matriz y la sucursal.
Por tanto, la transferencia de divisas efectuada por la sucursal en Colombia del régimen cambiario ordinario a su matriz del exterior producto de la venta de tiquetes aéreos contabilizada como ingreso de la sucursal, debe ser canalizada bajo el concepto de reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario, utilizando la “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (anterior Formulario No. 4). En el mismo sentido, la transferencia de divisas efectuada por la matriz en el exterior a su sucursal en Colombia producto de la venta de tiquetes aéreos contabilizada como ingreso de la matriz, para aumentar la inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal, debe ser canalizada bajo el concepto de inversión suplementaria al capital asignado, utilizando la “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (anterior Formulario No. 4).
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